JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 19 DE MARZO DE 2010.--
199° Y 150°

Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: CRISTAL JOSÈ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.854.015, quien actúa en representación de su hijo (identificado en autos), y el ciudadano: JAIRO CELESTINO GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.844.133, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció un aumento de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, lo que quiere decir que el ciudadano supra identificado, comenzará a depositar dentro de 20 dìas que empieza a laborar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, por cuanto tiene un atraso de Catorce (14) Cuotas de Trescientos Bolivares (Bs. 300,oo) mensual, y va cancelar en cuotas de Doscientos Bolivares (Bs. 200,oo) mensual, mas lo concerniente a gastos médicos, medicinas cuando así sea necesario, época escolar y decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; líbrese oficio.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño.-
La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos

EXP. N° 775-08.
VRVB/DAR/mildred.-
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