JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 05 DE MARZO DE 2010.--
199° Y 150°


Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: ZOILIANA ARRUEBARRENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 18.316.550, quien actúa en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX , y el ciudadano: JOSEMANUEL GREGORIO ARVELAIZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.899.797, debidamente asistido por el profesional del Derecho SALOMON MARTINEZ HIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.790, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, 00) mensuales, gastos correspondientes a época escolar ( cancelaciòn de colegio y cantina), recreación, mèdico y medicinas cuando el caso lo amerite, y lo concerniente a la època decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente; en consecuencia se ordena que la ciudadana: ZOILIANA ARRUEBARRENA HERNANDEZ, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en Banco Bicentenario, de esta localidad, la cual será manejada por ella, sin la previa autorización de esta instancia Judicial.-, líbrese oficio.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño.-
La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos.-
En la misma fecha, con oficio Nª , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos.-
EXP. N° 974-10
VRVB/Dayris.-