En el dìa de hoy, 10 de Marzo de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Miguel Riani Ponce Inpreabogado Nº 103.333, en el Inmueble Casa de habitación, ubicado en la Urbanización Misión de los Ángeles, Carretera Nacional con Calle 6, Quinta la Espiga de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente comisión Nº 537-2010, emanado del juzgado Primero de los Municipio sede Calabozo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.650.224 y V- 16.639.072 respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano: Oswaldo Argenis Moreno Zapata, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.621.136, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado interviene la parte Demanda ciudadano Oswaldo Argenis Moreno Zapata ya identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Williams Albrey Mora, Inpreabogado Nº 56.368 y expone: “ Vista la comisión de Embargo Preventivo con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares seguida por la Sociedad Mercantil 13 XXI C.A, contra mi persona por una acreencia adeudada con dicha Empresa de Bolívares Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Cuatro (Bs. 56.634,00) (mas) que comprende Capital e intereses más las costas procesales por un monto de Bolívares Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y Cuatro Céntimos ( Bs. 8.646,54) en este acto propongo cancelar dichas sumas dinerarias adeudadas en un plazo de Noventa días (90 días) azumando el compromiso de pagar los intereses que se sigan generando, así mismo ofrezco a la Empresa Sociedad Mercantil 13 XXI C.A, a los fines de garantizar el pago la retención de una Maquinaria Agrícola de mi legitima propiedad cuyas características son las siguientes Marca: Massey Ferguson; Modelo 5650/4WD, Doble Tracción, versión Arroz, serial de chasis: 5650197695, serial de Motor: 3074970, según se evidencia de Documento notariado de Contrato de préstamo Agrícola que se agrega en el presente acto en copia simple, la cual ofrezco para que se embargo preventivamente y no quede ilusoria el cumplimiento de la obligación, es todo. Seguidamente interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: Vista la propuesta hecha por la parte Demandada esta representación Judicial Declara aceptable y recibe la maquinaria agrícola a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación a tal efecto le otorgo al Demandado un plazo hasta el 15 de Abril del presente año para que haga Entrega Material de la misma en las instalaciones de la Empresa, en este mismo orden de ideas, de igual forma en caso contrario de no recibir la maquinaria en la fecha mencionada se perderá el beneficio de los noventas días de plazo concedido, quedando exigible de esta forma la acreencia que aquí se demanda mas las costa procesales, así mismo le concedo al deudor el beneficio que por pagos anticipados a la deuda por lo menos de un 60% del monto adeudado a la no retención de la maquinaria, para de esta forma el deudor pueda hacer uso de ella, es todo. “En este estado interviene la parte demandada asistida de Abogado ambos ya identificados y exponen: “Declaro aceptar las condiciones antes fijadas por la parte actora en el cumplimiento de la obligación de cancelar los montos adeudados, así mismo en este acto me doy por intimado del presente procedimiento por Cobro de Bolívares, es todo. “En este estado el Tribunal visto el acuerdo de pago celebrado entre las partes orden regresar a su sede natural, siendo las 12:00 horas del mediodía dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Mayor de Tercera Guaramata Juan, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.316.195 y el Sargento Segundo Rodríguez López Aldry Rafael, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.295.326, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Notificado y parte Demandada y su Abogado Asistente. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica