En el dìa de hoy, 15 de Marzo de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de los Apoderados Actores Luís Antonio Rangel Trocell y Elio Alberto Rangel Trocell Inpreabogado Nros. 60.294 y 98.498, respectivamente, en el Inmueble Casa de habitación, Casa s/n, ubicada en la Carrera 5 con Calle 1 del Barrio La Trinidad de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, Desalojo y Entrega de Inmueble por Ejecución de Sentencia ordenado en la comisión Nº 538-2010, emanado del juzgado Segundo de los Municipio sede Calabozo. Presente en este acto las ciudadanas Ana Esther Ecerra y Carmen Amarilis Castillo Angulo, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 8.621.082 y V- 10. 274.954, respectivamente, quienes fueron notificadas de la misión del Tribunal y manifestaron que en este acto bajo su cuenta y riesgo procedían a retirar sus pertenencias tales como bienes, objetos y enceres que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Sargento Segundo Rosal Carmona Luís Francisco, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.627.433 y el Sargento Mayor de primera Manuel Antonio Arana Vilera, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.626.500, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Funcionarios Cabo Primero Álvarez Mario titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.900.381 y el Distinguido Jesús Torrealba, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.155.944, adscritos a la zona Policial Nº 3, de poliguarico y ambos dan fe de todo lo actuado en el presente acto. Así mismo el Tribunal deja constancia que se les esta prestando toda la colaboración requerida por las ciudadanas antes identificadas a los efectos de que se materialice la presente ejecución. En este estado las ciudadanas Ana Esther Ecerra y Carmen Amarilis Castillo Angulo informan al Tribunal que el Inmueble antes identificados fue dejado libre de objetos bienes y personas. En consecuencia este Tribunal DECLARA DESALOJADO, el bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en la carrera 5, con calle 1 casa s/n del Barrio La Trinidad de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 1 del Barrio la Trinidad en (15,10 Mts); SUR: con Richard Acosta en (20,75 Mts) ESTE: con Carrera 5 del Barrio La Trinidad y OESTE: Con Alba Acosta en (25,20 Mts) hace Entrega y lo pone en posesión de los ciudadanos Luz Margarita Espinoza, José Martín Linarez Espinoza, Manuel Espinoza y Maria Luisa Linarez Espinoza, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 8.627.000, V- 10.269.751 y V- 8.619.912 respectivamente quienes estando presente manifiestan que lo reciben conforme libre de bienes y personas, Declarando así este Tribunal Desalojado y Entregado el presente bien Inmueble ya plenamente identificado y Alinderado y Cumplida como ha sido la presente comisión ordena regresar a su sede natural siendo las 12:45 horas de la tarde, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. Los Apoderados Actores. Los Ciudadanos: Luz Margarita Espinoza, Josè Martín Linarez Espinoza, Manuel Espinoza, quienes reciben conforme. Los Efectivos de la Guardia Nacional. Los Funcionarios de Poliguarico. La Notificada y parte Demandada. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.