En el dìa de hoy, 16 de Marzo de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Abogado Miguel Riani Ponce, Inpreabogado Nº 103.333, en el Inmueble casa de habitación s/n, ubicada en la Urbanización Francisco Lazo Martì, Calle 3 de esta ciudad de Calabozo Guárico, a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo, ordenado en la presente Comisión Nº 539-2010, emanado del juzgado Primero de los Municipios Sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Milagros Ledesma García, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.615.657, quien fue notificada de la misión del tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V-16.639.072, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la ciudadana Milagros Ledesma de García ya plenamente identificada y manifiesta: vista la comisión de Embargo Preventivo Causada por una acreencia de Bolívares Nueve Mil Ochocientos Once con cero céntimos (Bs. 9.811,00) que comprende el Capital mas los intereses mas las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal por un monto de Bolívares Mil Setecientos Cincuenta y Uno con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 1.751,98) Demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la Sociedad Mercantil 13 XXI C.A, la cual adeudo en este acto hago formal propuesta de pago de la siguiente manera: a partir del 01 de Mayo del presente año la suma de Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con Veinticinco céntimos (Bs. 1.445,25) y siete cuotas por el mismo monto los primeros de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año corriente, hasta en definitiva cancelar los Once Mil Quinientos Sesenta y Dos (Bs. 11.562,00) que comprende Capital, Intereses y costas Procesales es todo “Seguidamente interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: ¡ vista la propuesta de pago hacha por la parte Demandada esta representación Judicial la acepta en nombre de su representada la cual deberá realizarse cabalmente los pagos los primeros de los meses mencionados así mismo condiciono la propuesta que en caso de existir mora en dos meses consecutivos de las cuotas de pago la acreencia quedara exigible al Cobro pendiente de esta forma el beneficio de los plazos de pago, es todo. “En este estado interviene la ciudadana Milagros Ledesma de García y manifiesta: “Declaro aceptar la propuesta hecha por la parte Demandante e igualmente solicito de la parte Actora que en el supuesto de que efectivamente cancele la deuda de forma anticipada se reconsidere los intereses adeudados y de esta forma me doy por intimada del presente procedimiento por Cobro de Bolívares, es todo. “En este estado interviene el Apoderado Actor ya identificado y expone: “Declaro Aceptar lo expuesto por la parte Demandada, en lo referente a la exoneración de los intereses de la acreencia que aquí se demanda, es todo. “En este estado el Tribunal visto el Convenimiento de pago celebrado entre las partes declara Cumplida la presente comisión, y ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:30 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Primero Luís Alberto Ortiz Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.338.428 y el Sargento Segundo Zapata Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.653.235, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Depositario Judicial. El Perito. La Notificada y parte Demandada. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.