En el dìa de hoy 04 de Marzo de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Apoderada Actora, Dulce Violeta Montezuma Inpreabogado Nº 53.993, en el Inmueble ubicado en la Calle 1-A con Calle 7 del Bario Las Dinamitas de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Desalojo y Entrega de Inmueble por Ejecución de Sentencia, ordenado en la presente Comisión Nº 532-2010, emanado del Juzgado de Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana María Lisbeth Salazar Fajardo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.481.809, quien fue notificada de de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de que bajo su cuenta y riesgo procedía a retirar todas sus pertenencias, tales como bienes objetos, enceres y personas que se encuentren en el interior del Inmueble objeto de la presente Medida de Desalojo y Entrega. En este estado el Tribunal visto lo manifestado por la notificada y parte Demandada concede un lapso a la misma de tres horas a partir de las 9:30 horas de la mañana para que la misma retire las pertenencias antes señaladas, prestándosele toda la colaboración que fuere necesaria así mismo se deja constancia que dicho lapso ya esta transcurriendo. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los Efectivos Sargento Segundo Luís Francisco Rosal Carmona titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.627.433 y el Sargento Segundo David Rafael Zapata Cabo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.347.893, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, y los Funcionarios Cabo Segundo Benito Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.417.713 y el Sargento Carlos Camero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.294.272, adscritos a la zona policial Nº 3, de poliguarico y ambos dan fe de todo lo actuado en este acto. En este acto la notificada y parte Demandada María Lisbeth Salazar Fajardo manifiesta al Tribunal que el Inmueble objeto de la presente medida fue dejado libre de Bienes. (seguidamente el Tribunal en virtud de lo antes expuesto procede) y observándose el Inmueble en referencia fue dejado o Desalojado totalmente por parte de la notificada y en consecuencia procede hacerle Entrega Real y Física a la ciudadana Cruz María Torres Herrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.924.940, el bien Inmueble que a continuación se identifica: Ubicado en la Calle 1-A con Calle 7 del Barrio Las Dinamitas dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle 1-A en 19,20 mts; SUR: Carmen Febres de Loreto, en Dieciséis metros con Cuarenta centímetros (16,40 mts) mas Diecinueve metros con Veintiocho centímetros (19,28 mts) ESTE: Carrera 7 en Dieciocho metros con Ochenta centímetros (18,80 mts) mas trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts) y OESTE: Inmueble que es o fue de José Julio de 2008, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, libre de objetos bienes y personas, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme Declarando así el Tribunal ENTREGADO Y DESALOJADO, el presente bien Inmueble, ya plenamente identificado y Alinderado y Cumplida como ha sido la presente comisión; este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, es todo, terminó, fue leído y conformes firman. La Jueza. Abg. Natacha Braschi D. La Ciudadana Cruz Maria Torres quien recibe conforme. La Notificada y parte Demandada. Los Funcionarios de Poliguarico. Los Efectivo de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.