En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Marzo del 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la practica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 08 de Febrero del 2010, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue el ciudadano HENRY JOSE CARMONA, en contra del ciudadano: EDDY DANIEL TORO ESCALANTE. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, acompañados por el abogado LUIS TORO, Inpre Nº 30.007; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora encontrándonos ubicados en la siguiente dirección Urbanización Antonio Miguel Martínez, prolongación Avenida Bolívar, Conjunto Residencial Villa Hermosa, Casa N° 03, de esta ciudad San Juan de los Morros. Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por el ciudadano: EDDY DANIEL TORO ESCALANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.576.789, parte ejecutada en la presente comisión, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado, motivo por el cual procedió a comunicarse con sus abogados, quienes vía telefónica le informaron que les era imposible trasladarse hasta su casa porque se encontraban fuera de la ciudad. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conformado por una vivienda distinguida como Casa N° 03 del Conjunto Residencial Villa Hermosa, ubicado en la Urbanización Antonio Miguel Martínez, prolongación de la Avenida Bolívar de esta ciudad, el cual le pertenece al ciudadano EDDY DANIEL TORO ESCALANTE parte ejecutada en la presente comisión, según consta de documento debidamente registrado, el cual consigno en este acto en copia certificada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano JESUS COLMENARES, C. I. N° 3.752.572, Arquitecto, inscrito en el Soitave bajo el Nº 1.124, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo; a quien el Tribunal le indique que realice un avalúo prudencial del bien inmueble señalado por el abogado ejecutante, quien expone: “Vista el área indicada en el documento de 160,85 Mt2 más ampliación en planta baja de 20 Mt2 aproximadamente da un total de 180,85 Mt2 de construcción, sumado este valor al área de terreno de 90 Mt2 nos da un total de 400.500 Bs de costo del inmueble el cual tiene un estado de conservación bueno, es todo”. En este estado, vista la exposición del Perito Avaluador, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble conformado por una vivienda distinguida como Casa N° 03, que forma parte del conjunto residencial “Villa Hermosa” ubicada en la Urbanización Antonio Miguel Martínez, prolongación de la Avenida Bolívar de esta ciudad, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con parcela Rx-7en 6,74 Ml; SUR: Que es la fachada principal con jardín interior del conjunto Residencial y camineras en 6,74 Ml; ESTE: Con la vivienda Nº 02 en 23,865 Ml y OESTE: Con la vivienda N° 04, en 23,865 Ml; el cual le pertenece al ciudadano EDDY DANIEL TORO ESCALANTE, C. I. Nº 4.576.789, según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el Nº 48, folios 313 al 317, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre, Año 2003; hasta por la cantidad de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (103.522, oo Bs.) a que monta el doble de la suma condenada a pagar según sentencia definitivamente firme de fecha 20-10-2009. en consecuencia se designa como Depositario Judicial, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, C. I. N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a los fines del resguardo del inmueble conforme a la Ley. Asimismo se acuerda oficiar al Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible); ABG. LUIS TORO; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible); EDDY DANIEL TORO ESCALANTE; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) ARQ. JESUS COLMENARES; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible); JOSE TOBIAS GALINDEZ; POR LA COMISIÓN POLICIAL y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-