En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Marzo del 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la practica de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03-11-09, con motivo del juicio seguido por la Empresa Couserca Corporación Universal de Servicios C. A. en contra del Ciudadano HENRRY BALOA C. I. N° 11.115.768, Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía de la Abogado ANDREA KAROLINA URDANETA BAYONA, Impr. Nº 140.925; en su carácter de Apoderada de la parte actora, según se evidencia del Poder Apud Acta conferido por la Empresa Couserca Corporación Universal de Servicios C. A., el cual riela en la presente comisión inserta al folio (10); encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: Carretera nacional Ortiz-San Juan de los Morros, frente a la Distribuidora, El Gran Surtidor, del Estado Guarico; una vez presentes en el lugar, y realizados los toques de ley, fuimos atendidos por el ciudadano: OSMAN ANTONIO PEREZ ACOSTA, C.I: 2.521.179, quien dijo ser el encargado del Establecimiento Comercial Servicios y Suministros Baloa C. A. Rif Nº J-29527409-2, lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, quien una vez notificado sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal, se comunicó vía telefónica con el ciudadano HENRRY BALOA parte ejecutada en la presente comisión, quien le indicó que enviaría a su abogado a los fínes de que revisara el expediente, presente el Abg. MILES SILVA CASTILLO Inpreabogado Nº 61.202, conversó con la parte ejecutante, sobre el referido mandamiento. En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra a la abogado ejecutante quien expone:: ”Solicito al Tribunal practique la Medida de Secuestro sobre una Cava Cuarto para conservación, cuyas especificaciones se encuentran descritas en el Mandamiento de Ejecución, es todo.” Seguidamente, el Tribunal procede a designar y juramentar como Perito al ciudadano JUAN HEREDIA, Venezolano, Mayor de Edad, de profesión ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 4.390.905, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 34.783, y Soitave Nº 1.528, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a quien el Tribunal indica que proceda a identificar el bien objeto de la presente comisión, quien expone: “Luego de revisar las placas identificadores de las partes que componen la cava cuarto, se verifican que las mismas corresponden en marcas, modelos y seriales, con las indicadas en el Mandamiento de Ejecución; siendo estas, una cava cuarto para conservación, con dimensiones de 1.77 x 235 x 2.36, Marca Newerama, Modelo 1.77 x 235 x 2.36, Serial 350847112008, totalmente instalada, unidad hermética de 1 ½ HP, Marca TECUMSEHEUROPE, Modelo BDIR, Serial 5062, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara secuestrada la cava cuarto para conservación, cuyas especificaciones se encuentran contenidas en el mandamiento de ejecución y descritas por el perito designado y la coloca en posesión de la Empresa Couserca Corporación Universal de Servicios C. A. Secuestrataria designada por el Tribunal de la Causa, a través de su Apoderada ABG. ANDREA URDANETA, anteriormente identificada, quien lo recibe conforme para su resguardo conforme a la ley. Seguidamente la abogado ejecutante solicita la palabra y expone: “Solicito al Tribunal ejecutor remita la presente comisión debidamente cumplida como ha quedado en este acto al Juzgado de la Causa. Es Todo. Termino. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo llegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL NOTIFICADO (Fdo llegible); OSMAN ANTONIO PEREZ ACOSTA; LA ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. ANDREA KAROLINA URDANETA BAYONA; EL ABOGADO ASISTENTE (Fdo llegible) MILES SILVA CASTILLO; PERITO VALUADOR (Fdo Ilegible) ING JUAN HEREDIA; LA COMISION JUDICIAL (Fdo llegible); y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-