En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Marzo del 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la practica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 02 de Febrero de 2010, con motivo del juicio seguido por la ciudadana ABG. HADA MAYORCA, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ZIEGLER ZAPATA Y ANA MARIA SOJO PEDEMONTE; se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía de la ABG. HADA MAYORCA Inpreabogado N° 61.580, quien actúa en su carácter de endosataria por procuración del ciudadano: JORGE LUIS VILLANUEVA ZAPATA, encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: Urbanización Altos de Fénix, Manzana “H”, en la Zona Industrial II de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley, fuimos atendidos por el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO ZIEGLER ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.392.106, parte ejecutada en la presente comisión, a quien se le notifica sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal. En este estado, solicita el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde está constituido el Tribunal, ubicado en la Urbanización Altos de Fénix, el cual pertenece a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ZIEGLER ZAPATA Y ANA MARIA SOJO PEDEMONTE, según consta de documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el N° 11, folios 69 al 78, protocolo primero, tomo primero, segundo trimestre del año 2.008, es todo” Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano JUAN HEREDIA, Venezolano, Mayor de Edad, Ingeniero C. I. N° 4.390.905, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 34.783 y en Soitave bajo el N° 1.528, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo; seguidamente el Tribunal le indicó que procediera a realizar un avaluó prudencial del inmueble señalado por la parte actora, y expuso: “Se trata de un inmueble constituido por una parcela de 153 Mt2 y una construcción vivienda unifamiliar pareada de 62,70 Mt2 dadas las características del mercado inmobiliario, se fija el valor unitario de la parcela en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,oo Bs.) el metro cuadrado, y un valor unitario de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (900,oo Bs.) el metro cuadrado de la construcción, obteniéndose un valor total de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES (87.202,oo Bs.), es todo”. En este estado, la parte ejecutante pide el derecho de palabra, y expone: “Pido al Tribunal fije canon de arrendamiento que deba pagar el ejecutado propietario del inmueble embargado, es todo”. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble señalado por la parte actora, constituida por una parcela de terreno distinguida con las siglas H raya ocho (H-8) y la unidad de vivienda sobre ella construida, situado todo el inmueble en la Manzana “H”, de la Terraza uno (01) de la Urbanización Altos de Fénix, ubicada en la Zona Industrial II de San Juan de los Morros, Estado Guárico, identificado con el Código Catastral N° 12-12-01-URD-17-01; el cual pertenece a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ZIEGLER ZAPATA Y ANA MARIA SOJO PEDEMONTE, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el N° 11, folios 69 al 78, protocolo primero, tomo uno, segundo trimestre del año 2008, el cual consigna la parte ejecutante en copia certificada, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (55.320,87 Bs.) que corresponden al doble de la suma adeudada y a las costas procesales calculadas en SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (6.146,87 Bs.). Asimismo, en cuanto a la fijación del canon de arrendamiento para quien siga ocupando el bien inmueble embargado, dicha cantidad será fijada por el Tribunal comitente, de acuerdo a las disposiciones previstas sobre regulación de alquileres, conforme lo prevé el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales al Ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, y a quien el Tribunal coloca en posesión del inmueble para su resguardo conforme a la Ley. Se acuerda oficiar al Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible); ABG. HADA MAYORCA; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible); ING. JUAN HEREDIA; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible); JOSE TOBIAS GALINDEZ, COMISION POLICIAL (Fdo Ilegible); y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-