En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Díez (2010), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución de Sentencia, decretada por el Tribunal Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 11-02-2010, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ante ese Tribunal sigue el Ciudadano FADLE ALLAH EL DAOIHRIH EL DAWAHRI, a través de su Apoderado Judicial ABG. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ, en contra del ciudadano ANTONIO MICHELE PERICOLO DI LORENZO; Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, acompañados por el Abg. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 30.008, Apoderado Judicial de la parte demandante. Encontrándonos en un inmueble (apartamento) ubicado en la Calle Miranda N° 49, Piso 02, de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, por cuanto el inmueble se encontraba totalmente desocupado, libre de bienes y personas. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Solicito se practique la Medida de Ejecución de Sentencia ordenada por el Tribunal de la Causa y me haga entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo”; En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HACE ENTREGA FORMAL, del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, propiedad del Ciudadano FADLE ALLAH EL DAOIHRIH EL DAWAHRI, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 03-04-2007, Anotado bajo el N° 08, Folios 63 al 69, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007, ubicado en la Calle Miranda Nº 49; al Ciudadano Abg. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial en el presente juicio, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, dejando constancia de que se le entrega un juego de llaves correspondiente al referido inmueble. En este estado el abogado ejecutante, expone: “En cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo, solicito al Tribunal se sirva dejarla sin efecto y una vez cumplida con la ejecución ordenada, se sirvan remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente”. Visto el pedimento del abogado ejecutante, se deja sin efecto, la Medida Ejecutiva de Embargo y se ordena remitir la presente comisión cumplida como ha quedado, por auto separado, al Tribunal de la Causa. Es todo. Se ordena nuevamente el regreso del Tribunal a su sede de origen siendo las 10:30 horas de la mañana. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG. EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-