REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE
199º y 151º
DEMANDANTE: ANASTASIO PAEZ CHAVEZ
DEMANDADO:MOISES GONCALVES DE SOUSA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE N° 10-03
Visto el escrito, presentado en fecha, 25 de febrero del 2010, por el abogado en ejercicio, ARTURO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 18.803, actuando en este acto como apoderado Judicial del demandado MOISES GONCALVES DE SOUSA, en el juicio que por cobro de bolívares, sigue por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el ciudadano ANASTASIO PAEZ CHAVEZ, donde solicita a este Tribunal Ejecutor de Medidas, revoque o modifique el auto de la fijación de la medida, por cuanto no aparecen nombrados los auxiliares de Justicia, (Perito Avaluador y Depositario Judicial), Así mismo solicita se remita la presente comisión al Tribunal de la Causa, por presumirse desistimiento de la parte demandante, por cuanto estaba fijada la practica de la medida de embargo preventivo para el día 25 de febrero del 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y la misma no hizo acto de presencia. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas Y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para decidir lo hace de la siguiente manera: 1.- En cuanto a la solicitud, de la remisión al Tribunal de la causa de la Comisión, junto con las actuaciones; este Tribunal Ejecutor de Medidas lo niega, en virtud de que aun no se ha cumplido el exhorto conferido por el Juez de la causa, así mismo el impulso en la ejecución le corresponde a la parte demandante y no a la parte demandada. De igual forma observa este Tribunal Ejecutor de Medidas, que en el caso de autos, no existe motivo legal alguno para remitir estas actuaciones, en virtud de que la inasistencia de la parte demandante en el día y la hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas para la practica de la medida, no constituye desistimiento o decaimiento de la medida preventiva, toda vez, que conforme al Código de Procedimiento Civil, para que esto opere el legislador en el Código sustantivo, establece un lapso de Tres (3) meses, para que opere dicha figura. 2.- En relación al nombramiento de los funcionarios Auxiliares: Depositario Judicial y Perito Avaluador. El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, designa al ciudadano: JOEL BECEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.497.244, de este domicilio como Perito Avaluador y al ciudadano: LUIS RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.507.412, de este domicilio como depositario judicial, a quienes el Tribunal, les notificará de su designación, posteriormente y se procederán a juramentarlos por auto separado.- Líbrese boletas de notificación.- Así se decide.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. El Juez: (fdo) Pedro R. Callejas. La Secretaria: (fdo) Abg. Lérida González.