199º y 151º

DEMANDANTE: PEDRO MIGUEL MARTIN MARTIN
DEMANDADO:RONIS RAFAEL BANDRES
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENE N° 10-04

En el despacho del día de hoy, martes dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó el tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la calle libertad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Comercial propiedad de Álvaro Reyes.- SUR: Con casa de Sixto Rangel, ESTE: Que es su frente con calle libertad y OESTE: Con Casa igualmente propiedad de mi mandante, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, la cual consiste en la medida de Desalojo del inmueble, descrito, decretado en el juicio que sigue el abogado Pedro Martín Martín, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40474, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ALVARO REYES REYES, contra el ciudadano: RONIS RAFAEL BANDRES. Acompaña al Tribunal el Abogado ejecutante. EDRO MATIN MARTIN. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, notifica de su misión al demandado RONIS RAFAEL BANDRES, quien se identificó con su cédula de Identidad Nº y al encargado ciudadano: OSWALDO ENRIQUE BANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.498.331, y expone: Solicito al ejecutante y al Tribunal Ejecutor, una prorroga hasta el miércoles treinta y una (31) de Marzo del dos mil diez (2010), fecha en la cual le entregaré el local donde el tribunal se encuentra constituido, libre de bienes y personas en el estado que se encuentra, así mismo una vez se ha concedido dicha prorroga, solicito sea suspendido en éste Acto la medida de ejecución a que se contrae éste mandato. Acto seguido el abogado ejecutante, visto el pedimento de prorroga solicitado por el demandado, esta parte demandante, facultada como está lo concede. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el “El convenimiento”, hecho por las partes, donde se concede una prorroga, hasta el 31 de marzo del presente año. El Tribunal lo acuerda y en consecuencia suspende la ejecución de la presente medida; así mismo el Demandado deberá entregar el inmueble objeto de esta medida en la fecha antes indicada, libre de bienes y personas. Es todo. Acto seguido el Tribunal da por concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede ordinaria, siendo las 9:40 a.m. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez: (fdo) Pedro R. Callejas.- El Notificado: (fdo) Ronis Rafael Bandres.- El Abogado Ejecutante: (fdo) Pedro Martín Martín.- El Encargado: (fdo) Oswaldo Enrique Bandres.- La Secretaria: (fdo) Abg. Lérida González.-