REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

Decisión Nº 05

Asunto Nº JP01-R-2009-000113
Imputado: L A A G (Identidad omitida)
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivo: Apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 12 de Junio de 2009, el Juzgado Primero de Control de la Sección Especial de Adolescentes de este Circuito, dictó providencia interlocutoria en el asunto Nº JP01-D-2009-000216, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales se decretó detención judicial del adolescente L A A G (Identidad omitida), por su participación y/o autoría en los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en menor grado, conforme al artículo 31.3 de la ley de la especialidad.

Así mismo relacionó al imputado como partícipe en calidad con cómplice del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal (folios 79 al 85).

Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.
II
Auto delatado. Motivo del recurso
Se recurre de la decisión del Juzgado Primero de Control de este Circuito, de la Sección Especial del 12.06.2009, que decretó la detención preventiva del imputado L A A G (Identidad omitida), por su presunta participación en los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en menor grado, según el artículo 31 tercer aparte de la ley de la especie, y además por cómplice en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito (artículo 470 del Código Penal).

La recurrida a los efectos de fundar su decisión, relacionó la misma con las siguientes actas fiscales: 1.- Acta policial de fecha 06.06.2009, suscrita por funcionarios policivos del destacamento 12 de la Policía del estado Guárico, con sede en El Sombrero; con el acta policial relacionada con registro de custodia de evidencias o haberes delictuales recabados en la pesquisa. 2.- Con el acta de inspección practicada por los funcionarios delegados de fecha 07.06.2009, practicada a los vehículos tipo moto que se describen singularmente en la misma. 3.- Con la inspección técnica practicada en el sitio del suceso o de hallazgo de los haberes. 4.- Con el resultado de la experticia químico-botánica realizada a los restos de sustancias estupefacientes donde se estableció que eran cocaína clorhidrato y marihuana. 5.-Con el contenido de la experticia toxicológica practicada al imputado de auto.

Estas actuaciones de la investigación demuestran los tipos penales que determina la recurrida en su providencia, especialmente la distribución de droga en menor grado por la cantidad que registran los autos “4,5 gramos de cocaína y 4 gramos de marihuana”. Y a su vez la configuración del tipo a que se contrae el artículo 470 del Código penal en grado de complicidad, todo ello conforme a lo que dispone el artículo 84. 3 eiusdem, por tener el imputado a su disposición y aprovechamiento objetos provenientes del delito.

Así mismo tales evidencias conforman la prueba semi-plena la responsabilidad penal del investigado, muy a pesar de que éste en la audiencia de presentación no asumió su responsabilidad en el tipo, todo lo cual llena los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal.

En consecuencia no es cierto, como lo afirma la defensa recurrente que haya insuficiencia de elementos de convicción para dictar la medida delatada. Y además, no se ha fracturado el principio de afirmación de la libertad, toda vez que conforme a la Constitución de la República y a las leyes que rigen la especie, es pertinente privar de la libertad a un imputado que se vea envuelto en la participación de hechos punibles graves, por la magnitud del daño causado y el daño consecuencial que produce en la sociedad. Es así, que se desestima la apelación y se confirma el auto recurrido. Queda establecido de esa manera.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Azucena Álvarez López, en la condición de autos, contra el auto del Juzgado Primero de Control, de este Circuito, de la Sección Penal de Adolescente, de fecha 12-06-2009, tomado del asunto JP01-D-2009-000216 de su catálogo de causas, por lo que por vía de consecuencia se confirma la referida providencia. Se funda la apelación decisión en los artículos 447.4; 448; 449; 450; del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal, todos ellos sustentados en los artículos 26, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente (Ponente)


Abg. Miguel Ángel Cásseres González

La Juez


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria

Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria


Abg. Milagros Salazar
JP01-R-2009-000113