REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 4 de marzo de 2010
199º y 151º

Decisión Nº 01

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-O-2010-000035
ASUNTO: JP01-O-2010-000035
Accionante: J D G (Identidad omitida)
Accionado: Juez 2° de Control de la Sección Penal de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Motivo: Acción de Amparo Constitucional

Ponente: Yajaira Margarita Mora Bravo

*******************************************************************************************
I
Con fecha 31 de Diciembre de 2009, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su Sala Única, dictó auto sanatorio en el asunto Nº JP01-O-2009-000035, de su catalogo de causas, donde conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenaba al quejoso de autos, corregir las omisiones que contenía el libelo de su pretensión de amparo constitucional presentada, ordenándose su notificación a tales fines, así como también el señalamiento preciso y expreso a que órgano le atribuye las violaciones de orden constitucional, con la indicación expresa de cual es la garantía y derechos presuntamente violados y la determinación del lugar residencia o domicilio del presunto agraviante, librándose en consecuencia boleta de notificación Nº 262 de fecha 31 de Diciembre de 2009.

Es así, que en fecha 24 de febrero del año 2010, se recibe en esta sala la copia de la preseñalada boleta de notificación debidamente firmada por su destinatario, por lo que acto seguido éste tribunal resuelve sobre la admisibilidad de la señalada pretensión constitucional.

II
Inadmisibilidad de la acción

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece las causales de inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional. De igual manera, en forma expresa el artículo 19 eiusdem establece si el quejoso no corrige el defecto o la omisión de su acción libelar dentro del lapso que señala la ley o el tribunal, caso de autos, la acción de amparo será declarada inadmisible. Existiendo pues, en el presente asunto la omisión por parte del presunto agraviado en cuanto a la corrección del defecto o la omisión señalada por este tribunal colegiado mediante auto del 31 de Diciembre de 2009, indefectiblemente que la consecuencia de esa omisión es la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, por lo que así se declara y decide.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, Inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Abg. Elías de Jesús Quiame, en la condición de defensor privado del ciudadano J D G (Identidad omitida). Se funda la decisión en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Diarícese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.-
Juez Presidente de Sala, (Ponente),


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Juez,


Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Asunto Nº JP01-O-2009-000035