En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: HENRY DANIEL RINCON KIRSANOB, en contra de la empresa “SUPERMERCADO DEL CAUCHO ROYAL, C.A”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO La ciudadana ANGELA MONTALEONE, titular de la cédula de identidad Nº 7.289.534, en su carácter de Representante de la empresa demandada, “SUPERMERCADO DEL CAUCHO ROYAL, C.A” debidamente asistida por el Abogado: FEDERICO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.517. Este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano HENRY DANIEL RINCON KIRSANOB, por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo cual de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




LA REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA DEMANDADA.




ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ