Vista la transacción que antecede, presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA YABRUDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.193, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE CARLOS CANACHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.193.305, debidamente facultada para este acto, según poder conferido en fecha 30 de marzo de de 2.009, ante la oficina de registro público con funciones notariales de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico, Altagracia de Orituco, quedando inserto bajo el Nº 31, tomo 154, folios 87 al 89, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, parte actora, y el ciudadano ALVARO REYES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.811.030, en su carácter de Representante de la empresa demandada FERROHOGAR C.A, debidamente asistido por el abogado, PEDRO MARTIN MARTIN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.474 mediante la cual entre otras cosas exponen:”…en este estado de la causa, ambas partes convenimos en llegar a un acuerdo, mediante el cual la parte demandada ofrece un único pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 15.000,00) por concepto de los derechos laborales, demandados por el ciudadano JOSE CARLOS CANACHE PEREZ, contra la empresa FERREHOGAR C.A y la parte demandante oída la propuesta, acepta dicho pago, recibiendo inmediatamente el cheque por la cantidad mencionada. Solicitamos al Tribunal, homologue la presente transacción y de por terminado el asunto…”, este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del Mes de marzo de 2010. Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO USECHE GOMEZ

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada


Secretario,