En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de marzo de 2010, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE DAÑOS MORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, seguido por el ciudadano SERGIO JASINTO LARA SEQUERA en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL COPAVINCA C.A previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado ALEJANDRO YABRUDY Inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 29.846, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la “SOCIEDAD MERCANTIL COPAVINCA C.A” su apoderada judicial Abogada IRMA FIGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 18.331, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA” En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la apoderada judicial de la parte demandada expone: Propongo pagar al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs F. 8.000,00). Por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, los cuales son cancelados mediante cheque N° 30598708, de la cuenta corriente N° 01340370853701007122, de la entidad Bancaria Banesco, de fecha 15 de marzo de 2010, a nombre del ciudadano SERGIO LARA. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto en nombre de mi representado la propuesta y recibo el pago en los términos expuestos, y declaro que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos derivados del presente proceso“. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




ABOGADO APODERADO
DEL DEMANDANTE




ABOGADA APODERADO
DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ