Vista la transacción que antecede, presentada por el ciudadano MARCOS ENRIQUE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Altagracia de Orituco, Municipio Autónomo Monagas del Estado Guarico, y titular de la cédula de identidad N° 8.765.161, debidamente asistido por la abogada YOMELY GUYON DE RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 50.176, parte actora, y el abogado, JESUS CORUJO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.461, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES HERMANOS FURLANETTO C.A (CONFURCA), parte demandada, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de diciembre de 2009, anotado bajo el N° 047, Tomo 207, mediante la cual en otras cosas exponen:”…en aras de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes y poner fin al presente litigio, para evitar gastos innecesarios tanto para la empresa como para el ex trabajador, la empresa ha convenido en cancelar como bonificación única a el ex trabajador la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 37.433,27), según Cheques Números, 43903118 y 43903123, girado contra la cuenta corriente N° 0115-0081-17-0810024821, del banco exterior, de fecha 10/03/2010, a favor de dicho ciudadano, y con la nomenclatura no endosable, …el extrabajador, declara que con la suma cancelada señalada supra, se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a la empresa, por motivo de la relación laboral que mantuvieron, …ambas partes declaran estar satisfechas con el presente acuerdo, y por tanto manifiestan que nada mas tienen que reclamarse uno al otro, por esté ni por ningún otro concepto, por lo que suscribimos la presente transacción solicitamos SE HOMOLOGUE se le otorgue el carácter de COSA JUZGADA, se de por terminada la presente causa con respecto al ex trabajador y se sirva expedir copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue… ”, este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, con respecto al Trabajador supra identificado, y acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la transacción de fecha 17 de marzo de 2010, cursante a los folios (364 al 366) del expediente, y de la presente decisión, la cual se expiden de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del Mes de marzo de 2010. Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO USECHE GOMEZ


En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada


Secretario,