En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de marzo de 2010, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, hacen acto de presencia a esta Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, sede San Juan de los Morros, y solicitaron formalmente al Tribunal, que con la intención de dar por finalizada el presente asunto, se realice la Audiencia de Conciliación en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano LEIBER MORENO en contra de la Empresa “COPAVIN C.A”.
Estando presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado ALEJANDRO YABRUDY, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 29.846, quien representa al ciudadano LEIBER MORENO, titular del cédula de identidad N° V-16.074.213, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, comparece la Abogada IRMA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.331, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada “COPAVIN C.A”, según poder que corre inserto a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en la presente causa consignan Acuerdo Transaccional, constante de tres (03) folios útiles y un anexo; a los fines de que sea agregado a los autos y se le imparta la debida homologa de ley. Este Juzgado vista la anterior petición, acuerda agregar el referido acuerdo a los autos y revisada como ha sido la misma en todo su contenido, visto que la transacción, no violenta normas irrenunciables del trabajador, normas de orden público, ni es contrario a la ley ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 en su segundo aparte y 258 en su primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 3ro parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por concluido el presente proceso; y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR



APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA;


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS