Vista la diligencia que antecede donde las partes intervinientes del presente asunto, deciden dar por terminado el mismo, y por cuanto el monto pagado a los actores es el cumplimiento integro de fallo definitivo, considerando quien suscribe que en dicha actuación no se vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni se vulneran normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo de las partes y se le da carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Es todo.-
La Jueza,

Abg. MARIA MILAGROS SALAZAR

La Secretaria

Abg. DILEXI GARCI RAMOS



MMS/DGR