En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad ésta en la que se celebra la presente audiencia de conciliación en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JESUS ARQUIMEDES SANCHEZ, en contra de la empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JESUS ARQUIMEDES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.787.235, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Guarico, Abogada YEXXY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, Así mismo comparece el Abogado ENRIQUE JESUS LADERA OSIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 122.063, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A, según instrumento poder que consigna en este acto, en original y copia, para que previa su certificación en autos por Secretaría le fuese devuelto el original, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.684,89) al ciudadano JESUS ARQUIMEDES SANCHEZ, en este acto, mediante cheque N° 25413559, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 25-02-210”. En este estado el actor demandante asistido de abogada expone: “Acepto el pago realizado, por al apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por ningún concepto”. Este Juzgado visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando la conciliación como un medio alternativo de justicia y por cuanto la presente causa se encuentra en la fase de publicación del dispositivo del fallo, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, este Juzgado da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




EL DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA;


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS


En esta fecha se cumplió lo ordenando.

Secretaria;