En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2.010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano, HENRY DANIEL RINCON KIRSANOB contra SUPERMERCADO DEL CAUCHO ROYAL, C.A., previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano, HENRY DANIEL RINCON KIRSANOB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.144.627 representado por su apoderado judicial el abogado OTTMAN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.111, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra presente la ciudadana, ANGELA MONTALEONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.289.534, en su carácter de Representante de la empresa demandada, SUPERMERCADO DEL CAUCHO ROYAL, C.A. debidamente asistido por el abogado FEDERICO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.517; quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 6.000,00), por los conceptos de: Prestación de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Despido Conforme al Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 3.000,00), el día 26/03/2010 y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 3.000,00), el día 30/04/2010. Seguidamente la parte accionante, acompañado de su apoderado judicial expone: “Acepto la propuesta de pago realizada por la parte accionada, no teniendo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida”. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

EL DEMANDANTE


APOEDARDO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTE DE
LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA.-


LA SECRETARIA,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS