Comienza el presente proceso por demanda interpuesta por los ciudadanos FAUSTINO JOSE SEIJAS GONZALEZ y SAUL JOSE MENDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Personal N° V-7.289.162 y V-10.674.068 respectivamente, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, y recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, no obstante, dentro del lapso de ley, la demanda presentó su escrito de contestación a la demanda, dada las prerrogativas y privilegios procesales del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.. Cumplida las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebrada la audiencia de juicio, en forma oral y pública, este Tribunal procedió a dictar el dispositivo de la sentencia, la cual se reproduce en su integridad con base a las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inició en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos FAUSTINO JOSE SEIJAS GONZALEZ y SAUL JOSE MENDEZ PACHECO, siendo el caso que, en el desarrollo del proceso en la etapa del inicio de la audiencia preliminar uno de los codemandantes el ciudadano Faustino José Seijas González, desistió del procedimiento, lo cual fue declarado por el Tribunal de la sustanciación, dada la importancia que tiene para el proceso la comparecencia, bien sea personalmente o a través de apoderado judicial a los actos de trascendencia como lo es la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, lo cual refleja el interés, como elemento fundamental o constitutivo de la acción, sin lo cual decae por orden legal su proceso, continuando se el proceso solo con respecto del ciudadano SAUL JOSE MENDEZ PACHECO, antes identificado, concentrando este Tribunal atención solo a los argumentos, alegatos y medios probatorios alegados por el referido ciudadano y así se decide.

Señala el ciudadano SAUL JOSE MENDEZ PACHECO en su demanda:
-Que en fecha diez y ocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004), inició su relación de trabajo con el municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico.
-Que el cargo desempeñado fue de obrero.
-Que el horario de trabajo era de lunes a viernes,
de 08:00 A.M. a 04:00 P.M.
-Que el último salario devengado fue de SETECENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 799,23).
-Que en fecha 31 de Diciembre de 2008 fue despedido injustificadamente.
-Que hasta la fecha no le han querido cancelar lo que le corresponde por sus prestaciones sociales.
-Que de acuerdo a la fecha de ingreso y el salario devengado reclama los siguientes conceptos:
FECHA DE INGRESO: 18/08/2004
FECHA DE EGRESO: 31/12/2008
TIEMPO DE SERVICO: 4 AÑOS 05 MESES
SALARIO MENSUAL: Bs. 799,23
SALARIO DIARIO: Bs. 26,64

BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2004 hasta Agosto 2005 45 días x Bs. 13,50 Bs. 607,50
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2005 hasta Agosto 2006 60 días x Bs. 17,08 Bs. 1.024,80
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2006 hasta Agosto 2007 62 días x Bs. 20,40 Bs. 1.264,80
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2007 hasta Agosto 2008 64 días x Bs. 26,64 Bs. 1.704,96
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2008 hasta Diciembre 2008 20 días x Bs. 26,64 Bs. 532,80
Vacaciones 219 L.O.T. Agosto 2005 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Vacaciones 219 L.O.T. Agosto 2006 16 días x Bs. 26,64 Bs. 426,24
Vacaciones 219 L.O.T. Agosto 2007 17 días x Bs. 26,64 Bs. 452,88
Vacaciones 219 L.O.T. Agosto 2008 18 días x Bs. 26,64 Bs. 479,52
Fracciones de Vacaciones Art. 225 L.O.T 6,30 x Bs. 26,64 Bs. 167,83
Bono Vacacional 223 L.O.T Agosto 2005 7 días x Bs. 26,64 Bs. 186,48
Bono Vacacional 223 L.O.T. Agosto 2006 8 días x Bs. 26,64 Bs. 213,12
Bono Vacacional 223 L.O.T. Agosto 2007 9 días x Bs. 26,64 Bs. 239,76
Bono Vacacional 223 L.O.T. Agosto 2008 10 días x Bs. 26,64 Bs. 266,40
Fracción del Bono Vacacional Art. 225 L.O.T. 3,66 x Bs. 26,64 Bs. 97,50
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2004 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2005 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2006 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2007 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2008 5 días x Bs. 26,64 Bs. 133,20
Indemnización por despido Artículo 125 L.O.T. 120 días x Bs. 26,64 Bs. 3.196,80
Indemnización por despido Artículo 125 L.O.T. 60 días x Bs. 26,64 Bs. 1.598,40
TOTAL GENERAL Bs. 14.590,99

Más los INTERESES MORATORIOS, virtud de que toda moratoria en el pago de las prestaciones sociales genera intereses según lo contempla el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


La parte demandada, en defensa de sus derechos e intereses, contesta la demanda, empezando por contradecir los hechos como el derecho; negando que el ciudadano Saúl José Méndez Pacheco haya prestado servicios como OBRERO de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, en una jornada de trabajo de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes, que se le deba algún pasivo laboral, negando que haya tenido alguna relación de servicios personales de manera permanente y por cuenta ajena, a cambio de una remuneración con la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, por cuanto el demandante prestó servicios EN FORMA EVENTUAL.

Analizado los hechos alegados por las partes, así como el de la carga probatoria, se pone en evidencia que el punto medular de la presente litis devino indudablemente en la calificación jurídica de la prestación de servicios realizada por el accionante a favor de demandada, en virtud de haber operado a favor de este la presunción de la existencia de la relación de trabajo establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, presunción iuris tantum, de modo pues, que el presunto patrono tendrá siempre la posibilidad de desvirtuarla, demostrando la existencia de otros hechos que contradigan los supuestos fundamentales de tal presunción, por lo que en el presente caso debe la demandada probar que el demandante prestó servicios para esta como trabajador eventual y resuelto lo anterior, deberá pronunciarse el Tribunal sobre la pretensión del actor, verificándose la procedencia de los derechos y conceptos laborales demandados.
De forma tal, que la controversia de acuerdo a los términos en que fueron alegados los hechos constitutivos de la acción, y los argumentos de defensa, a pesar de que la demandada no asistió a la audiencia de juicio, en aplicación de los privilegios procesales que cuenta, al no poderse aplicar la consecuencia derivada del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la confesión de la demandada, se entiende entonces como una ratificación a su contestación en el sentido de negar los hechos expuestos por el demandante y su contradicción con el argumento de que el demandante sí prestó el servicio, pero de forma eventual, circunstancia ésta que obliga a la demandada de acuerdo al principio de la carga probatoria, a demostrar dada la prestación del servicio ya admitida, la condición de la eventualidad.
Atendiendo a lo anterior; este Tribunal comienza por revisar para su valoración el material probatorio que consta a los autos, promovido por las partes, empezando por la parte demandada quien tiene la carga de demostrar el hecho de la eventualidad alegada, sin lo cual debe queda admitida la prestación del servicio y activada la presunción de laboralidad que proviene del articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece: en este sentido la parte demandada no promovió medio de prueba alguno que pudiera desvirtuar la presunción de relación de trabajo acaecida, circunstancia determinante para resolver sobre la necesidad de valorar el único testigo asistente a la audiencia de juicio, de los tres promovidos promovidos por la parte actora, considerando que resulta inoficioso su declaración en virtud de la admisión de la prestación del servicio, asumida por la demandada cuando en su defensa, contradice la pretensión con el hecho nuevo de la eventualidad, sin que este quedare comprobado, por lo que en aplicación de la norma ante delatada se declara a favor del accionante comprobada la prestación del servicio de naturaleza laboral, en consecuencia con derecho al pago de todos y cada uno de los conceptos e instituciones que se derivan de la relación de trabajo, por el tiempo el inicio y la fecha de termino de ésta, conjuntamente el motivo de culminación por causa de despido injustificado, tomando como referencia el salario alegado en su demanda, correspondiéndole el pago de la Prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios y corrección monetaria, por consiguiente al no estar comprobado a los autos que la demandada haya cumplido con el pago de sus prestaciones sociales, queda comprometida la demandada a su pago en los términos que serán establecidos en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SAUL JOSE MENDEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Personal N° V-10.674.068 en contra del MUNICIPIO AUTONOMO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes montos:
BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2004 hasta Agosto 2005 45 días x Bs. 13,50 Bs. 607,50
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2005 hasta Agosto 2006 60 días x Bs. 17,08 Bs. 1.024,80
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2006 hasta Agosto 2007 62 días x Bs. 20,40 Bs. 1.264,80
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2007 hasta Agosto 2008 64 días x Bs. 26,64 Bs. 1.704,96
Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Agosto 2008 hasta Diciembre 2008 20 días x Bs. 26,64 Bs. 532,80
Vacaciones 219 L.O.T. Agosto 2005 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Vacaciones 219 L.O.T. Agosto 2006 16 días x Bs. 26,64 Bs. 426,24
Vacaciones 219 L.O.T. Agosto 2007 17 días x Bs. 26,64 Bs. 452,88
Vacaciones 219 L.O.T. Agosto 2008 18 días x Bs. 26,64 Bs. 479,52
Fracciones de Vacaciones Art. 225 L.O.T 6,30 x Bs. 26,64 Bs. 167,83
Bono Vacacional 223 L.O.T Agosto 2005 7 días x Bs. 26,64 Bs. 186,48
Bono Vacacional 223 L.O.T. Agosto 2006 8 días x Bs. 26,64 Bs. 213,12
Bono Vacacional 223 L.O.T. Agosto 2007 9 días x Bs. 26,64 Bs. 239,76
Bono Vacacional 223 L.O.T. Agosto 2008 10 días x Bs. 26,64 Bs. 266,40
Fracción del Bono Vacacional Art. 225 L.O.T. 3,66 x Bs. 26,64 Bs. 97,50
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2004 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2005 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2006 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2007 15 días x Bs. 26,64 Bs. 399,60
Utilidades Art. 174 L.O.T. Año 2008 5 días x Bs. 26,64 Bs. 133,20
Indemnización por despido Artículo 125 L.O.T. 120 días x Bs. 26,64 Bs. 3.196,80
Indemnización por despido Artículo 125 L.O.T. 60 días x Bs. 26,64 Bs. 1.598,40
TOTAL GENERAL Bs. 14.590,99

A la suma anterior se le calcularan por experticia complementaria del fallo los intereses moratorios, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.- Igualmente en caso de ejecución forzosa, se ordena el calculo y pago de la corrección monetaria que resulte de ella, de conformidad con los establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por experto que designará el Tribunal que le corresponda la ejecución.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de Marzo del año 2010. 199º de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,



Zurima Bolívar Castro
La Secretaria


Ninolya Suárez

En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 09:00 a.m.



LA SECRETARIA