Revisada la presente solicitud de Amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Lenin Robert Pérez Colmenares, Ángel de Jesús Anare, Mercedes Evangelia Archila Monroy, Moisés Antonio Sanz Suárez, María Elena Rattia Silva, Carmen Teresa Prato Muñoz, Ena Altair Sandoval Juárez, Tibsim’s Jhorfrella Rodríguez Casanova, Israel Antonio Sánchez, Yenny Visitación Bolívar Tovar, Gleidys Maideli Durán Sarmiento, Arianna Alexandra Pérez Tovar, Maryan Sobeya Gil Acosta, Antonio De Figuereido, Olivo José Ontiveros Ochoa, José Gregorio Gómez Magallanes, Antonio Claret Berroeta González, Yuvair Antonio Díaz, Emilia Vásquez, José Varela, Edgar Marcano, Francisco Tablante y Betulio Pineda, identificados con las cédulas de identidad números V.-9.885.427, V.-8.794.497, V.-8.743.422, V.-9.886.198, V.-9.598.012, V.-13.859.731, V.-13.151.036, V.-14.503.699, V.-9.887.966, V.-16.101.910, V.-13.608.855, V.-19.472.038, V.-17.062.492, E.-559.080, V.-8.785.392, V.-8.144.870, V.-11.117.373, V.-13.150.441, V.-15.196.162, V.-15.872.851,V.-8.567.078, V.-10.672.466, V.-13.576.981 respectivamente, y los ciudadanos, José Morales, C.I.V- 12.842.056, Soledad Sanchez, C.I.V-8.779.857, Omar Gutierrez, C.I.V- 6.443.547, Evaristo Rodríguez, C.I.V-6.081.701, Nelly Araujo, C.I.V- 8.730.740, Wilmer Labrador, C.I.V- 13.874.713, Davis Inojosa. C.I.V- 18.044.952, Emely Conde, C.I.V- 20.247.739, Yvan Moreno, C.I.V- 17.042.788, Ronald Mijarez, C.I.V- 16.034.355, Ruben Matos, C.I.V- 18.971.922, Pedro Navas, C.I. V. 10.669.271, trabajadores de la empresa Morrocel C.A.; Los ciudadanos; Saberio Antonio Reyes Castillo, Oscar Loreto, Betzabeth Carolina Fuentes Carvajal, Jennifer Karin Méndez Roa, Oriana Carolina Ordóñez Vargas, Daniela Solciree Fontaines Delpino, Raúl Leonardo Ledezma Hernández, Freddy Orihuen, Luis Enrique López Torrealba, Reinaldo José López Marín, Juan Carlos Crespo Palma, Gerardo Antonio Alfonzo Ovalles, Gustavo Ceballos, Ylmer Figueroa, Orangel Brito, Wilmer Hernández, Reniel Cabrera, Nelson Coronil, César Ruiz, Luís López, José Flores y Luís García, titulares de las cedulas de identidad Nros- V.-6.936.611, V.-8.417.834, V.-17.353.839, V.-18.728.222, V.-19.472.108, V.-15.365.429, V.-17.353.839, V.-4.075.186, V.-9.884.939, V.-11.690.961, V.-9.891.321, V.-10.670.037, V.-10.665.165, V.-16.481.202, V.-9.891.369, V.-14.395.456, V.-13.066.936, V.-16.076.302, V.-9.888.313, V.-7.281.037 y V.-9.920.392 respectivamente, los ciudadanos, Englar Herrera, C.I. V.- 15711.313, Luis median C.I. V- 16.363.625, Orlando Gonzalez, C.I. V-10.672.895, Luis Lara, C.I.V- 11.123.349,Antonio Rodríguez, C.I. V- 14.394.623, Anibal Herrera, C.I. V- 7.294.557, Amilcar Hernández, C.I.V-18.803.023,Daniel Marcano C.I.V- 19.724.295, Efraín Graterol, C.I.V- 16.804.371, Jorge Cedeño, C.I.V- 18.803.601, Jairo Aragot, C.I.V- 15.711.198, Jhony Alzuru, C.I.V- 13.511.004, Juan Aponte, C.I. V- 17271.572, Wilfredo Saldeño, C.I.V- 17.044.551, Rafael Morgado, C.I.V- 17.508.498,Jorles Pernia, C.I. V- 18.044.393, Gusmer Liendo, C.I.V- 14.642.739, trabajadores de la empresa “Venefoil, C.A., Los ciudadanos: Rhonald Yssam Yepez Leal, Yusmelis Carolina Pacheco Baez, Nohant Josefina Tovar Sánchez, César Leoner Casadiego González, Jonnathan Joel Gómez, Carlos Martín Gili Bambaren, Henry José Requena Pereira, José Alberto Inojosa, Henrry Alberto Torres Rodríguez, Mahammad Sayyad Wahid Shakur, Tatiana Beatriz Tona Utrera, Juan Graterol, Álvaro Tapias e Ilia Isora Ravelo, identificados con las cédulas de identidad números V.-11.123.694, V.-15.082.489, V.-15.081.047, V.-11.989.509, V.-13.576.764, V.-18.708.758, V.-10.665.290, V.-8.789.059, V.-11.122.536, V.-24.237.358, V.-14.436.759,V-15.710.014, V.-24.456.723, C.I. V- 14.871.215, respectivamente, y los ciudadanos, Rodolfo Zamora, Luís Cavalieri, Emilia Vásquez, José Muñoz, José Cordero, Ely Tovar, Ricardo Márquez, Milagros Martínez, Pedro León, Leonel Quintana, Wuicmag Nuñez, titulares de las cedulas de identidad Nros- 13.150.105, V- 17.689.197, V- 15.196.162, V-13.576.997, V-11.117.612, V-13.151.138, V-16.803.803, V-13.151.709, V- 4.550.49, V- 13.447969, C.I.V- 16.803755, trabajadores de la empresa “Curex, C.A, debidamente asistidos del abogado: EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.023, constante de veintiséis (26) folios y ocho anexos (8), en contra de la Directiva de la Organización sindical “SINDICATO BOLIVARIANO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MORROCEL, C.A, VENEFOIL, C.A Y CUREX, C.A (SINBOLMOVECU)”, representada por los ciudadanos Pablo José Tirado, secretario General; Ramón Eduardo Linares, Secretario de Organización, Edgar Rafael Suárez, secretario de Trabajo y Reclamos, Jorge Luís Bastidas, secretario de finanzas, Richard Alexander Hermoso, Secretario de Acta y Correspondencias, José Francisco Guaita, secretario de Vigilancia Disciplina y Deporte, Félix Rojas, vocal, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.789.231, V- 14.147.487, V- 9.892.365, V- 13.151.340, V- 13.150.740, V- 10.499.290, V- 15.082.784 y V- 12.842.715,.este Tribunal se pronuncia respecto a la competencia para conocer del mismo, al respecto dispone el articulo 7 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias constitucionales:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera instancia que lo sean en la materia afin con la naturaleza del derecho o de la garantia constitucional violada o amenazada de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos actos u omisión que motivaren la solicitud del Amparo.- En caso de duda, se observaran en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia…”
En ese orden, dispone el artículo 29 de la ley Orgánica Procesal del trabajo lo siguiente:
“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
No cabe dudas que la Ley Orgánica de amparo establece un criterio material o sustantivo en materia de competencia, en la que los jueces deben limitar su facultad de admitir el recurso de Amparo, ateniéndose a la afinidad que con su competencia natural tuvieren los derechos que se pretendieren vulnerados, es por ello que atendiendo al derecho del trabajo presuntamente violentado, de un numeroso grupo de trabajadores arriba identificados, garantizados en los articulos 87 y 89 de la Constitución Nacional, y siendo este Tribunal de la categoría de Primera Instancia en la materia del Trabajo, con competencia en el lugar de la presunta comisión de los hechos, le corresponde según la ley el conocimiento de la presente causa, comenzando por precisar sobre los elementos necesarios para admitir el presente asunto, considerando en primer lugar lo siguiente:
En el marco de las causas de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal estima que la misma no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, además de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, la acción ejercida debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho, y así se declara.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
A los efectos de pronunciarse sobre la medida solicitada este Tribunal resume y reproduce lo expuesto por los accionantes en el cuerpo de su escrito de la forma siguiente:
“ Los directivos de la organización sindical Sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las empresas Morrocel C:A Venefoil; C,A y Curex, C.A (SINBOLMOVECU), compuesta por los trabajadores Pablo José Tirado, secretario General; Ramón Eduardo Linares, Secretario de Organización, Edgar Rafael Suárez, secretario de Trabajo y Reclamos, Jorge Luís Bastidas, secretario de finanzas, Richard Alexander Hermoso, Secretario de Acta y Correspondencias, José Francisco Guaita, secretario de Vigilancia Disciplina y Deporte, Félix Rojas, vocal, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.789.231, V- 14.147.487, V- 9.892.365, V- 13.151.340, V- 13.150.740, V- 10.499.290, V- 15.082.784 y V- 12.842.715, respectivamente conjuntamente con un grupo de personas y compañeros de trabajo, acompañados de un grupo de personas y compañeros de trabajo, acompañados de un grupo de trabajadores, durante los días martes 23, miércoles 24 y viernes 25 de febrero de 2010 han decidido impedir todo acceso a las instalaciones de las empresas Venefoil; C,A y Curex, C.A (SINBOLMOVECU)., la perturbación anteriormente expuesta se mantiene incluso el día de hoy viernes 26 de febrero de 2010, razón por la cual ni el resto trabajadores que laboran en las empresas antes indicadas, hemos podido ingresar a nuestros sitios de trabajo para así poder cumplir con nuestras obligaciones laborales y generar nuestros sustento y el de nuestras familias... este proceder de la organización sindical Sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las empresas Morrocel C:A Venefoil; C,A y Curex, C.A (SINBOLMOVECU), no es nuevo, por el contrario, es bien sabido por la comunidad de San Juan de los Morros, y por este mismo Juzgado de Juicio, que durante el 27 de noviembre y hasta el 18 de diciembre de 2009 la referida organización sindical bloqueo el acceso a las empresas Morrocel C:A Venefoil; C,A y Curex, C.A (SINBOLMOVECU), lo cual obligo que un grupo de trabajadores y compañeros de trabajo acudieran a usted a los fines de anteponer una solicitud de tutela constitucional similar a que nosotros estamos postulando el día de hoy con carácter de urgencia…que con ese proceder, el sindicato en cuestión ha puesto en peligro los derechos constitucionales de muchas familias de San Juan de los Morros, e incluso ponen en peligro la estabilidad de nuestras empleadoras, lo cual desde ningún punto de vista puede ser permitido por este órgano jurisdiccional...” que los empleados y trabajadores particular tercero intentaron cumplir con sus labores y les fue impedido por los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Obreros Y empleados de la empresa Morrocel, Venefoil y Curex...”

Cabe destacar, la importancia de los hechos narrados para las resultas de las peticiones que anhelan los demandantes referidas a la medida cautelar; de prohibir a la directiva de la organización sindical Sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las empresas Morrocel, C,A, Venefoil C.A y Curex C.A, Sinbolmovecu, y los compañeros de trabajo que los acompañan y apoyan el continuar paralizando, amenazando y perturbando el normal desarrollo de las operaciones de las empresas Morrocel, C,A, Venefoil C.A y Curex C.A, (Sinbolmovecu), e impidiendo la entrada y salida de los trabajadores accionantes a las instalaciones de las referidas empresas para cumplir con sus normales obligaciones laborales; lo dictaminado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ocasión a las medidas cautelares dentro de los juicios de amparo constitucional, que estableció en su sentencia del 24 de marzo de 2000 (Corporación L’ Hotels, C.A.), que el peticionante no estaba obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, dependía únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen; no obstante sin menoscabo de los recaudos acompañados, del hecho comunicacional plasmado y de los hechos convincentemente narrados por los querellantes, este Tribunal en el ejercicio racional y ponderado para acordar medidas, partiendo de que lo pretendido es el acceso, libre de amenazas y vías de hecho al sitio o lugar de trabajo de los mismos, y asentado como se encuentra en el articulo 3 de nuestra constitución nacional que el trabajo y la educación son “los procesos fundamentales para que el estado pueda alcanzar sus fines esenciales como la defensa y el desarrollo de la persona y el respecto de su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la constitución”; no puede este Tribunal menospreciar el reclamo que al unísono invocan un numeroso grupo de trabajadores en el derecho al trabajo en condiciones seguras, libre de peligro, vias de hecho y agresiones físicas propinados presuntamente por la junta directiva del Sindicato Bolivariano de Obreros y empleados de la empresa Morrocel, Venefoil y Curex., representada por los ciudadanos Pablo José Tirado, secretario General; Ramón Eduardo Linares, Secretario de Organización, Edgar Rafael Suárez, secretario de Trabajo y Reclamos, Jorge Luís Bastidas, secretario de finanzas, Richard Alexander Hermoso, Secretario de Acta y Correspondencias, José Francisco Guaita, secretario de Vigilancia Disciplina y Deporte, Félix Rojas, vocal arriba identificados, que en el supuesto caso atentarían no solamente contra la columna vertebral del estado, sino también contra el salario de todo trabajador, elemento necesario para garantizar la alimentación de éste y su grupo familiar, motivo suficiente para que este Tribunal mientras se tramita y decide el presente recurso de amparo sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, deba acordar ciertas medidas que van a contribuir a mantener la estabilidad social a partir del hecho trabajo, mientras se decida el presente recurso de amparo constitucional, que eventualmente pueda modificar, ratificar o anular la presente medida, habida cuenta del carácter precautelativo del mismo.- En este sentido, y visto que el derecho al trabajo y a mantener las vías de acceso a este, en completo orden en nada pudiera perjudicar derechos ajenos en un estado democrático y participativo, en el efectivo cumplimiento de la protección constitucional, expresada en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concretada hacia la suspensión de efectos lesivos o amenazantes, siendo éste el tipo básico de medidas que pueden pedir los accionantes, tal como queda a criterio de esta Juzgadora su procedencia, para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño; considerando que la medida que mediante este auto se acuerda estimula el buen desenvolvimiento y curso de la presente causa, se decreta medida cautelar innominada consistente en el despeje, libre de materiales, objetos, personas no autorizadas en la puerta de entrada y via de acceso de las empresas Morrocel C:A Venefoil; C,A y Curex, C.A ubicada en la Carretera Nacional Zona Industrial II, frente al Fuerte Conopoima, San Juan de los Morros, Estado Guarico, que obstaculicen el libre transito y acceso al lugar de trabajo de todos y cada uno de los accionantes, evitando cualquier agresión fisica o verbal proveniente de los supuestos agraviantes ciudadanos Pablo José Tirado, secretario General; Ramón Eduardo Linares, Secretario de Organización, Edgar Rafael Suárez, secretario de Trabajo y Reclamos, Jorge Luís Bastidas, secretario de finanzas, Richard Alexander Hermoso, Secretario de Acta y Correspondencias, José Francisco Guaita, secretario de Vigilancia Disciplina y Deporte, Félix Rojas, vocal, arriba identificados o cualquier otra persona que manifieste tal conducta, so pena de desacato a la autoridad judicial, sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías constitucionales, que dispone: “ Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis meses a 15 meses”.
De tal manera que la presente decisión se hará del conocimiento de las autoridades competentes para lograr la efectividad de su cumplimiento, estando obligados a prestar la colaboración necesaria; así mismo se ordena fijar el contenido de la medida, mediante cartel a las puertas de las referidas empresas.
En cuanto al procedimiento a seguir, éste se ajustará al procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala de este Juzgado, decidiendo si hay lugar a pruebas, caso en que los presuntos agraviantes podrán promover las que consideren legales y pertinentes.
En la misma audiencia, este Juzgado del Trabajo, decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, ordenando su evacuación.
Se deja constancia que fueron consignados y agregados al expediente documentos fundamentales promovidos como prueba por los accionantes, sobre los cuales se pronunciara en la oportunidad respectiva.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Lenin Robert Pérez Colmenares, Ángel de Jesús Anare, Mercedes Evangelia Archila Monroy, Moisés Antonio Sanz Suárez, María Elena Rattia Silva, Carmen Teresa Prato Muñoz, Ena Altair Sandoval Juárez, Tibsim’s Jhorfrella Rodríguez Casanova, Israel Antonio Sánchez, Yenny Visitación Bolívar Tovar, Gleidys Maideli Durán Sarmiento, Arianna Alexandra Pérez Tovar, Maryan Sobeya Gil Acosta, Antonio De Figuereido, Olivo José Ontiveros Ochoa, José Gregorio Gómez Magallanes, Antonio Claret Berroeta González, Yuvair Antonio Díaz, Emilia Vásquez, José Varela, Edgar Marcano, Francisco Tablante y Betulio Pineda, identificados con las cédulas de identidad números V.-9.885.427, V.-8.794.497, V.-8.743.422, V.-9.886.198, V.-9.598.012, V.-13.859.731, V.-13.151.036, V.-14.503.699, V.-9.887.966, V.-16.101.910, V.-13.608.855, V.-19.472.038, V.-17.062.492, E.-559.080, V.-8.785.392, V.-8.144.870, V.-11.117.373, V.-13.150.441, V.-15.196.162, V.-15.872.851,V.-8.567.078, V.-10.672.466, V.-13.576.981 respectivamente, y los ciudadanos, José Morales, C.I.V- 12.842.056, Soledad Sanchez, C.I.V-8.779.857, Omar Gutierrez, C.I.V- 6.443.547, Evaristo Rodríguez, C.I.V-6.081.701, Nelly Araujo, C.I.V- 8.730.740, Wilmer Labrador, C.I.V- 13.874.713, Davis Inojosa. C.I.V- 18.044.952, Emely Conde, C.I.V- 20.247.739, Yvan Moreno, C.I.V- 17.042.788, Ronald Mijarez, C.I.V- 16.034.355, Ruben Matos, C.I.V- 18.971.922, Pedro Navas, C.I. V. 10.669.271, trabajadores de la empresa Morrocel C.A.; Los ciudadanos; Saberio Antonio Reyes Castillo, Oscar Loreto, Betzabeth Carolina Fuentes Carvajal, Jennifer Karin Méndez Roa, Oriana Carolina Ordóñez Vargas, Daniela Solciree Fontaines Delpino, Raúl Leonardo Ledezma Hernández, Freddy Orihuen, Luis Enrique López Torrealba, Reinaldo José López Marín, Juan Carlos Crespo Palma, Gerardo Antonio Alfonzo Ovalles, Gustavo Ceballos, Ylmer Figueroa, Orangel Brito, Wilmer Hernández, Reniel Cabrera, Nelson Coronil, César Ruiz, Luís López, José Flores y Luís García, titulares de las cedulas de identidad Nros- V.-6.936.611, V.-8.417.834, V.-17.353.839, V.-18.728.222, V.-19.472.108, V.-15.365.429, V.-17.353.839, V.-4.075.186, V.-9.884.939, V.-11.690.961, V.-9.891.321, V.-10.670.037, V.-10.665.165, V.-16.481.202, V.-9.891.369, V.-14.395.456, V.-13.066.936, V.-16.076.302, V.-9.888.313, V.-7.281.037 y V.-9.920.392 respectivamente, los ciudadanos, Englar Herrera, C.I. V.- 15711.313, Luis median C.I. V- 16.363.625, Orlando Gonzalez, C.I. V-10.672.895, Luis Lara, C.I.V- 11.123.349,Antonio Rodríguez, C.I. V- 14.394.623, Anibal Herrera, C.I. V- 7.294.557, Amilcar Hernández, C.I.V-18.803.023,Daniel Marcano C.I.V- 19.724.295, Efraín Graterol, C.I.V- 16.804.371, Jorge Cedeño, C.I.V- 18.803.601, Jairo Aragot, C.I.V- 15.711.198, Jhony Alzuru, C.I.V- 13.511.004, Juan Aponte, C.I. V- 17271.572, Wilfredo Saldeño, C.I.V- 17.044.551, Rafael Morgado, C.I.V- 17.508.498,Jorles Pernia, C.I. V- 18.044.393, Gusmer Liendo, C.I.V- 14.642.739, trabajadores de la empresa “Venefoil, C.A., Los ciudadanos: Rhonald Yssam Yepez Leal, Yusmelis Carolina Pacheco Baez, Nohant Josefina Tovar Sánchez, César Leoner Casadiego González, Jonnathan Joel Gómez, Carlos Martín Gili Bambaren, Henry José Requena Pereira, José Alberto Inojosa, Henrry Alberto Torres Rodríguez, Mahammad Sayyad Wahid Shakur, Tatiana Beatriz Tona Utrera, Juan Graterol, Álvaro Tapias e Ilia Isora Ravelo, identificados con las cédulas de identidad números V.-11.123.694, V.-15.082.489, V.-15.081.047, V.-11.989.509, V.-13.576.764, V.-18.708.758, V.-10.665.290, V.-8.789.059, V.-11.122.536, V.-24.237.358, V.-14.436.759,V-15.710.014, V.-24.456.723, C.I. V- 14.871.215, respectivamente, y los ciudadanos, Rodolfo Zamora, Luís Cavalieri, Emilia Vásquez, José Muñoz, José Cordero, Ely Tovar, Ricardo Márquez, Milagros Martínez, Pedro León, Leonel Quintana, Wuicmag Nuñez, titulares de las cedulas de identidad Nros- 13.150.105, V- 17.689.197, V- 15.196.162, V-13.576.997, V-11.117.612, V-13.151.138, V-16.803.803, V-13.151.709, V- 4.550.49, V- 13.447969, C.I.V- 16.803755, trabajadores de la empresa “Curex, C.A, debidamente asistidos por el abogado EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.023, en contra del Sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las empresas Morrocel, C,A, Venefoil C.A y Curex C.A, Sinbolmovecu, representado por los ciudadanos: Pablo José Tirado, secretario General; Ramón Eduardo Linares, Secretario de Organización, Edgar Rafael Suárez, secretario de Trabajo y Reclamos, Jorge Luís Bastidas, secretario de finanzas, Richard Alexander Hermoso, Secretario de Acta y Correspondencias, José Francisco Guaita, secretario de Vigilancia Disciplina y Deporte, Félix Rojas, vocal, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.789.231, V- 14.147.487, V- 9.892.365, V- 13.151.340, V- 13.150.740, V- 10.499.290, V- 15.082.784 y V- 12.842.715.

2.- Se decreta medida cautelar innominada consistente en evitar cualquier conducta que impida el libre acceso de los accionantes a su sitio de trabajo, comprendiendo que la vía de acceso se encuentre libre de objetos, materiales, personas no autorizadas, en las empresas Morrocel C:A Venefoil; C,A y Curex, C.A ubicada en la Carretera Nacional Zona Industrial II, frente al Fuerte Conopoima, San Juan de los Morros, Estado Guarico, que obstaculicen el libre transito y acceso al lugar de trabajo de todos y cada uno de los accionantes, prohibiendo cualquier agresión física o verbal proveniente de los supuestos agraviantes ciudadanos o cualquier otra persona que manifieste tal conducta, so pena de desacato a la autoridad judicial, sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías constitucionales.

3.- Se ORDENA la notificación de los presuntos agraviantes, como organismo colectivo sindical en la persona del ciudadano Pablo Tirado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.789.231, en su carácter de Secretario General del Sindicato Bolivariano de Obreros y Empleados de las empresas Morrocel c.a, Venefoil c.a y Curex, c.a. (Sinbolmovecu).
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena expedir copia certificada fotostática de la solicitud de Amparo, de los recaudos acompañados y del presente auto para agregar a la notificación que se ordena realizar de la presente acción al ciudadano Fiscal Superior del Estado Guárico.

4.- Se ordena librar oficio a la comandancia General de Policía del Pueblo Guariqueño.
Líbrese la correspondiente boleta de notificación, y oficios. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en sede constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez;

Zurima Bolívar Castro
La Secretaria

Ninolya Suarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la anterior decisión siendo la una (1:00) horas de la tarde.

Secretaria,