REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : JP31-L-2009-000181

Parte Actora: RUPERTO ANTONIO MECIA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.249.056.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.075.214 e inscrita en Inpreabogado, bajo el N° 66.636.

Parte Demandada: SERVICIOS STING C.A., Registrada ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el No. 54, Tomo 16-A con fecha 26 de septiembre de 1997.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: LEONARDO HERNANDEZ y LUIS MARDONIO PRADO, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado, bajo los Nros. 76.948 y 85.831, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.-

En fecha 01 de octubre del año 2009 se interpuso la presente demanda por el ciudadano RUPERTO ANTONIO MECIA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.249.056 representado judicialmente por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.075.214 e inscrita en Inpreabogado, bajo el N° 66.636, en contra de la empresa SERVICIOS STING C.A., Registrada ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el No. 54, Tomo 16-A con fecha 26 de septiembre de 1997 por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En fecha 06 de octubre del mismo año el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, previa a la admisión de la demanda ordenó al demandante corregir o subsanar el libelo, mediante el despacho saneador, indicándole que precisara según el calendario los dias feriados laborados, con apercibimiento de inadmisibilidad.
En fecha 15 de octubre de ese año se recibió escrito de subsanación, que corre al folio 32 y 33 del expediente, y una vez revisado el Tribunal Séptimo de primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo consideró subsanada la demanda, dando lugar a su admisión y notificación de la parte demandada.
Notificada la parte demandada y transcurrido el lapso de ley, en fecha 09 de diciembre de 2009, correspondió conocer del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien dio inicio a la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes y de la recepción del escrito de promoción de pruebas y sus recaudos, los cuales fueron agregados, de la siguiente forma: La parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de 1 folios útil y tres anexos, la parte demandada consignó escrito de pruebas de 3 folios útiles con 12 anexos marcados con las letras A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L respectivamente, decidiendo prolongar la audiencia para el día 20 de enero de 2010, fecha en la que no se pudo realizar la audiencia siendo diferida para el dia 21 de enero del mismo año, oportunidad en al que fue remitido a este Tribunal por no lograse la mediación en el caso.- Recibido el presente expediente, el 04 de febrero de 2010 constante de cinco (5) piezas (1034 folios útiles), hubo pronunciamiento sobre las pruebas promovidas, fijándose la audiencia de juicio para el 18 de marzo de 2010 a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el articulo 150 de la Ley Orgánica procesal del trabajo.
Llegado el día 18 de marzo a la hora fijada, comparecieron ambas partes, se constituyó el tribunal y se celebró al audiencia de juicio, desarrollándose la fase alegatoria y probatoria, dictándose la parte dispositiva del fallo, que estando dentro del lapso de ley para su publicación, este Tribunal reproduce en su integridad como a continuación lo hace:
Señala textualmente, la parte actora en su demanda corregida, y ratificado en la audiencia de juicio, lo siguiente:
“…el ciudadano RUPERTO ANTONIO MECIA DUARTE, fue contratado por SERVICIOS STING, C.A. el día 01 de junio de 2006, para conducir una Gandola, transportando mercancías de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, de su planta situada en CAUCAGUA, estado Miranda, hasta cualquier lugar del país, hasta el día 01 de enero de 2009, fecha en que, previo al preaviso dado a la empresa, se retiro de la misma, esto debido a que el trabajo que realizaba era muy forzado y ya estaba muy cansado físicamente. Se puede observar que prestó servicios durante dos (2) años y siete (7) meses. No tenía horario fijo de trabajo ya que entraba a las 6 a.m. hasta la hora que regresaba a la empresa a cargar nuevamente, todos los días de lunes a sábado, la empresa generalmente no le daba recibos de pago, por lo que para poder determinar un salario aproximado tome como referencia las Guías de Transporte, así como la referencia de pago que aparece en algunos recibos que le daban algunas veces, el contrato verbal celebrado entre al trabajador y la empresa era que le pagaría al conducto un porcentaje del diez y ocho (18%) por ciento de los fletes cobrados por la empresa, sin pago de sueldo básico. Para mi es sumamente difícil poder determinar con precisión exacta estos cálculos ya que no sé cuánto cobra la empresa por flete. Los cálculos efectuados por mí, se pueden ver y corroborar en las relaciones de hojas de cálculo que presento más adelante; para los que tomé como base algunos recibos que me proporcionó el trabajador así como la relación de viajes efectuados por éste, según las Guías de Transporte de Pepsi Cola y las relaciones de gastos que se producían en los viajes. En consecuencia, como su salario se originaba exclusivamente por viaje realizado, procedí a procesar los viajes durante cada mes, el valor de los mismos, como ya lo dije, tomando como base el que aparece en algunos de los recibos de pago, y luego dividí las cantidades obtenidas entre la cantidad de viajes y así obtuve el promedio del salario mensual y diario del trabajador…así me lo hizo saber el trabajador que le pagaban las vacaciones, pero nunca disfruto de las mismas.
.Quiero aclarar que para la determinación del salario mensual y diario se tomo como base lo ganado durante el mes mediante por los viajes realizados. Ejemplo: para calcular el salario correspondiente al mes en que le corresponden las vacaciones al trabajador lo hice de la manera siguiente:

2006 Destino Viajes Bs. c/u Total
Junio Apure 11 253 253
Mariche 3 49 147
S. Carlos 2 188 376
Guarenas 4 49 196
Los Ruices 2 73 146
Mamporal 1 43 43
Total 13 1161
4 domingos Bs. 89,31 357,24
1 día feriado Bs. 89,31 89,31
1607,55
Gano Bs. 1161,00 en el mes, divido entre 13 viajes son Bs. 89,31 diarios

2006 Destino Viajes Bs. c/u Total
Julio Promedio 15 viajes 1825
5 domingos 121,14 605,70
2 días feriados 121,14 121,14
2551,40
Son Bs. 1825, por viajes al mes
Bs. 121,14 Diarios

2006 Destino Viajes Bs. c/u Total
Agosto Guatire 1 49 49
Anaco 1 175 175
Ocumare 1 118 118
Guarenas 3 49 147
Sucre 1 152 152
V.La Pascua 2 180 360
Charallave 1 118 118
Maracay 1 144 144
Clarines 1 113 113
Guigue 1 176 176
Sta. Lucía 2 90 180
Caucagua 1 43 43
Antemano 1 90 90
Caracas 1 73 73
Ocupare 1 118 118
19 2056
4 domingos Bs. 108,21 Bs432,84
2488,84.

De la misma forma para calcular el salario diario para el pago de las Utilidades tome como base estos salarios llevándolos al salario integral, como se puede apreciar en la hoja de cálculo que señalo más adelante. Igualmente se puede apreciar que para calcular el pago de domingos y días feriados se hizo en base a estos salarios que se ocasionaron durante el mes y a los cuales tiene derecho el trabajador, ya que laboraba todos los días incluyendo en muchas oportunidades los sábados, domingos y feriados, y así sucesivamente calcule mes a mes los viajes realizados y lo ganado por éstos para sacar el promedio del salario cada mes así como el salario diario.
.El día 4 de febrero de 2009, cuando mi representado se presento a hablar con el ciudadano LUIS PEREZ RODRIGUEZ, Presidente de la empresa, para que le cancelará sus prestaciones, este le presentó un escrito elaborado por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, donde se dice que el trabajador y la empresa se reunieron para discutir sobre tal pago, lo cual no fue cierto, y le presentaron un cheque por Bs. 10.000,00.

El calculo del salario del trabajador lo tome basándome en los pagos efectuados por la empresa, de acuerdo al pago por viaje y destino del mismo, según aparecen en algunos de los recibos que me proporcionó el trabajador, así como de las copias de las Guías de Transporte de Pepsi Cola, donde de hecho prestaba sus servicios el trabajador…”


Con respecto del despacho saneador ordenado, el demandante corrige en la siguiente forma:

“…Yo tome lo que gane durante la semana y lo dividí entre los días trabajados para obtener el valor del día domingo, así como el valor correspondiente en los meses en que había tales días. Seguidamente paso a señalar los días feriados que aparecen en la demanda, algunos fueron trabajados y otros no…

RELACION DE DÍAS FERIADOS DESDE EL AÑO DE 2006 HASTA EL AÑO DE 2008


FECHA DIAS TRABAJADO
24-06-06 01 BATALLA DE CARABOBO
05-07-06 01 SI DIA DE LA INDEPENDENCIA
24-07-06 01 SI NATALICIO DEL LIBERTADOR
12-10-06 01 SI DIA DE LA RAZA
24-12-06 01 NAVIDAD, FUE DÍA DOMINGO
01-01-07 01 FIESTA FIN DE AÑO
19-02-07 01 LUNES CARNAVAL
20-02-07 01 MARTES CARNAVAL
05-04-07 01 JUEVES SANTO
06-04-07 01 VIERNES SANTO
19-04-07 01 FIESTA NACIONAL
01-05-07 01 DIA DEL TRABAJADOR
24-06-07 01 BATALLA DE CARABOBO
05-07-07 01 DIA DE LA INDEPENDENCIA
24-07-07 01 NATALICIO DEL LIBERTADOR
12-10-07 01 DIA DE LA RAZA
25-12-07 01 NAVIDAD
01-01-08 01 FIN DE AÑO
04-02-08 01 LUNES DE CARNAVAL
05-02-08 01 MARTES DE CARNAVAL
20-03-08 01 JUEVES SANTO
21-03-08 01 VIERNES SANTO
19-04-08 01 FIESTA NACIONAL
01-05-08 01 DIA DEL TRABAJADOR
24-06-08 01 BATALLA DE CARABOBO
05-07-08 01 DIA DE INDEPENDENCIA
24-07-08 01 NATALICIO LIBERTADOR
12-10-08 01 DIA DE LA RAZA
25-12-08 01 NAVIDAD
TOTAL 28 DIAS

Finalmente el demandante reclama:

“…..PRIMERO: Por concepto de antigüedad, según el artículo 108 de la LOT, la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS ((Bs. 16.934,30), la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 543,72), por concepto cuatro (04) días de antigüedad, según el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, aparte dos; la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 4.064,05), por concepto de intereses sobre prestaciones; la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.620,42), por concepto del artículo 219 y 223 de la LOT. La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 12.695,27), por concepto del art. 174 pago de utilidades; la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.441,28) por concepto de de pago de Bono Vacacional, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 15.162,18), por concepto de pago de los días domingos; la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.187,92), correspondiente a los días feriados durante el tiempo que laboró en la empresa; Por conceptos de las vacaciones; la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 11.620,42), por concepto de repetición de pago de las vacaciones; según el art. 97 del reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello suma la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 78.269,56), A esta cantidad hay que restarle la cantidad de VEINTICINCO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.029,32), que le fueron pagados a cuenta al trabajador, quedando un salario pendiente de pago de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 53.240,24)...”


La demandada en su contestación, y en la audiencia de juicio, con el propósito de enervar las pretensiones del actor señaló:


“… Es cierto que el ciudadano RUPERTO ANTONIO MECIA DUARTE, fue contratado por mi representada para conducir una gandola.
Es cierto que el ciudadano RUPERTO ANTONIO MECIA DUARTE, renunció voluntariamente en fecha 01 de enero del 2009.

Se rechaza de la manera mas enfática por ser falsa, la afirmación de que el actor no tenia horario fijo en la empresa.
Se rechaza de la manera más enfática la afirmación de que el actor entró a laborar para la empresa el día 01 de junio del 2006. El hecho cierto fue que el actor comenzó a laborar para la empresa fue el día 01 de agosto del 2006.
Se rechaza de la manera mas enfática por ser falsa, la afirmación del actor cuando dice que celebró contrato verbal con la empresa para que le pagaran un 18% de los fletes cobrados por la empresa. Se rechaza de manera categórica dicha afirmación en virtud de que mi representada, no cancelaba dicho porcentaje, ya que la misma fija con sus trabajadores el pago del flete por viaje realizado a los destinos donde deben trasladar mercancías.
Se rechaza de la manera mas enfática por ser falsa la afirmación de que el actor laboraba los días domingos y días feriados tal rechazo se realiza en virtud de que la actividad del actor para la empresa era la conducción de gandola, y la misma, por ley no pueden circular los días domingos y feriados. Pero a pesar de que los días domingos y feriados no era laborado por el actor, los mismos fueron cancelada por mí representada, tal como se demuestra con las pruebas aportadas a los autos.
Se rechaza de la manera mas enfática por ser falsa la afirmación del actor cuando dice que no le pagaban las vacaciones; tal afirmación es falsa ya que de las documentales aportadas a los autos se evidencia que al trabajador si le cancelaron sus vacaciones.
Se rechaza de la manera más enfática la manera en que la parte actora determinó su salario mensual y diario; en virtud de que el mismo ciudadano RUPERTO MECIA, confiesa de que le fue difícil poder determinar con precisión exacta los cálculos porque no sabía cuanto cobraba...”

Entrando a conocer el fondo del asunto, precisado los términos en quedó planteada la contestación, los cuales determinan los límites de la presente acción; siguiendo este Tribunal el criterio mantenido por nuestra Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la reinversión de la carga probatoria, se guía para sostener la presente decisión, en criterio asentado en sentencias N° 41 y 47 de fecha 15 de marzo del 2.000, criterio ampliado en sentencia 445 de fecha 7 de noviembre del 2.000 y confirmado posteriormente en sentencias N° 35 del 5 de febrero del 2.002, N° 444 del 10 de julio del 2.003, N° 235 del 16 de marzo del 2.004, entre otras y que en esa oportunidad reiteran que:
“…la contestación de demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el respectivo rechazo o de la admisión de los hechos.
La circunstancia como el accionado dé contestación a la demanda fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.- De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por lo tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el demandado no la califique como relación laboral, presunción juris tantum establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros…”

En atención a lo anterior, se observa que la demandada reconoció la relación de trabajo, reconoció la fecha de egreso, el cargo o labor desempeñada como chofer de gandola, hechos sobre los cuales no existe controversia, todo lo cual queda relevado de pruebas.- Entretanto, el demandado desconoció que se haya ingresado el 01 de junio de 2006 alegando haber ingresado el 01 de agosto de 2006, negó que se haya pactado como salario el 18% del flete cobrado por la empresa, alegando que el salario se determinaba dependiendo del viaje realizado, negó que el trabajador haya laborado en dias feriados por cuanto estaba prohibido el tránsito en esos dias, negó que se le deban sus vacaciones por cuanto estas fueron disfrutadas y pagadas, así como también negó que se le deba por concepto de sus prestaciones sociales por habérselas pagado.
Delimitado los hechos controvertidos o desconocidos por la demandada, aplicando los principios de la carga probatoria, se observa que sobre los desconocidos pesa la carga de probar a la demandada las condiciones fácticas de su liberación, a excepción de aquellos que por su naturaleza propia, tal como lo ha asentado la doctrina jurisprudencial, tales como el trabajo en días feriados y domingos y el despido le corresponde al actor o demandante comprobar con los medios incorporados a los autos.
Pies bien; consta a los autos los siguientes medios de pruebas, que en su oportunidad fueron controlados por las partes y valorados por este Tribunal de la siguiente forma:
Por la parte actora:
Documentales: Marcados con la letra “E” correspondiente a 138 copias de guias de despacho; marcados con la letra “F” documentales constitutivos de 458 copias de guias de despacho y 400 copias de documentos constitutivos de pago de prestaciones sociales y pago de salarios; 996 documentos privados constitutivos de relación de viajes realizados por la empresa demandada a la empresa Pepsicola y la exhibición de los recibos de guias de despacho pedida a la demandada.-
Al respecto de las documentales emanadas de terceros éstas no fueron ratificadas por el tercero, requisito fundamental para que adquiera valor probatorio en el proceso, por lo tanto se desechan.- En relación a los documentos identificados como guias de despacho las mismas no aportan nada al punto controvertido del salario por lo tanto se desechan.- En cuanto a la exhibición pedida, la demandada no lo hizo, sin embargo las mismas no aportan nada al proceso. En cuanto a los recibos que demuestran el pago de prestaciones las mismas fueron incorporadas por la demandada que más adelante se analizará.

Por la parte demandada, se promovió lo siguiente:
Documentales:
1.- Marcado con la letra “C” en seis folios útiles: Constitutivo de adelanto a prestaciones sociales, realizados por solicitud del trabajador identificados así:
ANTICIPO DE PRESTACIONE SOCIALES
ANEXO DESDE HASTA TOTAL
C 08-08-2006 31-12-2006 161,46
C 01-01-2007 31-12-2007 1.749,73
C 01-01-2008 31-12-2008 4.209,41

TOTAL
6.120,60

2.- Marcado con la letra “D”, en 03 folios útiles constitutivo de pago de UTILIDADES, identificados así:
LIQUIDACION DE UTILIDADES

ANEXO DESDE HASTA TOTAL
D 08-08-2006 31-12-2006 523,87
D 01-01-2007 31-12-2007 1.045,91
D 01-01-2008 31-12-2008 3.477,60

TOTAL
4.523,51

3.- marcado con la letra “E”, en 02 folios útiles constitutivos de pago de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, identificados así:
LIQUIDACION DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL

ANEXO DESDE HASTA TOTAL
E 08-08-2006 08-08-2007 1.090,84
E 08-08-2007 08-08-2008 2.668,10
TOTAL
2.668,10
4.- Marcado con la letra “F”, en 02 folios útiles constitutivo de INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, identificados así:
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES

ANEXO DESDE HASTA TOTAL
F 01-01-2007 31-12-2007 163,03
F 01-01-2008 31-12-2008 647,07
TOTAL
810,10

5.- Marcado con la letra “G”, en 10 folios útiles, constitutivo de los ingresos del trabajador por pago de liquidación de flete correspondiente al año 2006, identificados así:
RELACION DE COMPROBANTES DE PAGO
AÑO 2006

MES LABORAL DOMINGO LABORADO FERIADO SUB TOTAL DOMINGO INGRESOS MENSUAL OTROS INGRESOS TOTAL INGRESO MENSUAL
AGOSTO 4 122,64 827,85 950,49
SEPTIEMBE 4 153,28 919,65 1.072,93
OCTUBRE 5 205,74 1.069,85 1.275,59
NOVIEMBRE 4 121,67 790,80 912,47
DICIEMBRE 5 143,07 743,95 887,02
TOTAL 5.098,50

6.- Marcado con la letra “H”, en 24 folios útiles, constitutivo de los ingresos del trabajador por pago de liquidación de flete correspondiente al año 2007, identificados así:
MES LABORAL DOMINGO LABORADO FERIADO SUB TOTAL DOMINGO INGRESOS MENSUAL OTROS INGRESOS TOTAL INGRESO MENSUAL
ENERO 4 160,93 1.086,30 1.247,23
FEBRERO 4 97,81 586,85 684,66
MARZO 4 130,12 878,30 1.008,42
ABRIL 5 148,03 740,15 888,18
MAYO 4 148,24 1.000,60 1.148,84
JUNIO 4 143,22 930,90 1.074,12
JULIO 5 182,01 946,45 1.128,46
AGOSTO 4 135,56 915,00 1.050,56
SEPTIEMBTRE 5 187,20 936,00 1.123,20
OCTUBRE 5 1 153,04 1.033,00 1.224,30
NOVIEMBRE 4 143,85 935,00 1.078,85
DICIEMBRE 5 1 170,19 885,00 1.084,69
53 2 TOTAL 12.741,51

7.- Marcado con la letra “I”, en 24 folios útiles, constitutivo de los ingresos del trabajador por pago de liquidación de flete correspondiente al año 2008.

MES LABORAL DOMINGO LABORADO FERIADO SUB TOTAL DOMINGO INGRESOS MENSUAL OTROS INGRESOS TOTAL INGRESO MENSUAL
ENERO 3 83,46 2.610,00 2.693,46
FEBRERO 4 2 314,72 2.112,00 157,36 2.584,08
MARZO 5 2 261,90 1.624,00 104,76 1.990,66
ABRIL 4 1 372,52 2.794,00 93,13 3.259,65
MAYO 1 1 77,62 621,00 77,62 776,24
JUNIO 5 1 342,15 2.053,00 68,43 2.463,58
JULIO 4 2 317,52 2.451,00 158,76 2.927,28
AGOSTO 5 280,60 1.740,00 2.020,60
SEPTIEMBTRE 4 398,92 2.992,00 3.390,92
OCTUBRE 4 1 290,68 2.253,00 72,67 2.616,35
NOVIEMBRE 5 496,80 2.981,00 3.477,80
DICIEMBRE 4 1 163,32 1.266,00 40,83 1.470,15
TOTAL 29.670,77



8.- Marcado con la letra “j” constitutivo de documento privado suscrito por las partes, mediante el cual se observa de la lectura del mismo lo siguiente:
1.- Que el ciudadano RUBERTO ANTONIO MECIA DUARTE laboró para la empresa demandada desde el 08 de agosto del 2006 hasta el día 08 de enero del 2009.
2.- Que recibió la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (10.500,00) como liquidación de prestaciones sociales por finalización de la relación laboral.

9.- Marcado con la letra “K” constitutivo de participaciones realizadas por la demandada al demandante sobre los riegos en el trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
10.- Marcado con la letra “L” constitutivo de manifestación por escrito de retiro por parte del trabajador, presentada en fecha 08-01-2009 a la demandada.

Evacuadas los medios de pruebas utilizado por las partes y apreciados en su conjunto se concluye, admitida como esta la relación de trabajo; en cuanto al pago por el trabajo en días domingo y feriados, por ser una jornada extraordinaria le corresponde al reclamante su prueba, lo cual no quedó evidenciado a los autos; no obstante existir una prohibición de carácter sublegal emanada del Ministerio del ramo para no transitar durante esos días; en consecuencia el trabajo alegado en dias feriados y domingos no quedó demostrado a los autos por lo tanto es improcedente su reclamo.- No obstante quedó demostrado en las planillas de pago mensual que la demandada pagaba dichos dias.
Derivado de la relación de trabajo surgen en beneficio del trabajador una serie de instituciones que con el acervo probatorio, este Tribunal precisará tomando como punto de partida la naturaleza del trabajo, al respecto la materia de transporte terrestre es una actividad fundamental para el desarrollo nacional, y dada las características particulares de condición, tiempo, modo y lugar en que se desarrolla esta actividad en el país, obliga la aplicación de una normativa especial, que entre otras establece once (11) horas de trabajo como jornada especial laboral, como categoría especial en el capitulo VII del titulo V, dentro de las estipulaciones referidas al salario el articulo 329 señala que:
“El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, siempre que dicha estipulación no viole el límite máximo de la jornada, ni infrinja normas de seguridad…”
Para resolver el punto referido al salario, al ser un punto controvertido y de carga probatoria del patrono, se observa de las documentales incorporadas por el demandado, que cursan a los autos unas planillas marcadas con las letras G, H, I, correspondiente a la relación mensual recibida por el trabajador por concepto de viajes de los años 2.006, 2007 y 2008 respectivamente, evidenciándose el ingreso en forma mensual, el cual no fue atacado ni desvirtuado por la parte actora en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, por lo cual se tiene como cierto el acuerdo reconocido en cada planilla elaborada por la demandada, mereciendo pleno valor probatorio entre las partes, de conformidad con el articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo, entendiéndose que lo recibido en ella, es constitutivo del salario de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica del Trabajo, fórmula a partir de lo cual se hará el cálculo para sus prestaciones sociales conforme el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo; en combinación con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Y así se decide.
Para calcular el salario integral de cada mes, se tomará en cuenta las alícuotas de utilidades y bono vacacional correspondiente a cada año de conformidad con las cláusulas 77 y 73 del laudo arbitral publicado en fecha 05/12/1980 según decreto Nro. 2.696, y a la actividad desarrollada, conforme al cual corresponden al demandante el pago de 40 días de salario por concepto de utilidades y de 35 días de salario de bono vacacional, por lo que significa que dichas alícuotas se calcularán atendiendo al salario devengado en forma mensual, las cuales se utilizarán para componer su salario integral.- Y así se decide.
A partir de este salario integral mensual se calculará la prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, después del tercer mes ininterrumpido de servicio y dos (2) días de salario por cada año, acumulativos, después del primer año de servicio, tomando como fecha de inicio de la relación laboral el 8 de agosto del año 2006, toda vez que quedó demostrado con el documento suscrito entre las partes, luego de terminada la relación de trabajo, marcado con la letra “J” al folio 1025 (pieza 5), sobre el cual la parte actora no hizo resistencia, concluyendo que la relación de trabajo se inició el 8 de agosto del año 2006, y tuvo como fecha de terminación, por haberlo convenido así las partes, el 01 de enero de 2009, y así se establece.
En cuanto a las vacaciones, bono vacacional y utilidades reclamadas, generadas durante la relación de trabajo, la demandada aportó documentos fehacientes, claros y precisos sobre el pago en forma discriminada por cada uno de estos conceptos, no obstante se observa: 1.- En cuanto a la pretensión sobre el pago de vacaciones por concepto de no haberlas disfrutado; la ley que rige la materia establece en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que cuando el trabajador tenga un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en éste artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Por su parte el artículo 223 eiusdem, dispone que en la oportunidad de las vacaciones del trabajador, éste tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año a partir de la vigencia de la Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la de siete (7) salarios. Caso contrario, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio del día adicional de un día de salario por año de servicio.
Cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, en conformidad con el artículo 225 de la misma Ley; sin embargo cuando exista un norma que más favorezca al trabajador en cuanto a los dias a disfrutar por este concepto debe aplicarse ésta en su integridad; al respecto establece la clausula 73 del laudo arbitral ut supra referido, lo siguiente:
“Las empresas concederán a sus trabajadores veinticinco (25) días continuos de disfrute de vacaciones anuales, con un pago de treinta y cinco (35) días de salarios. Las empresas cancelarán las vacaciones fraccionadas cuando hubiere lugar a ello según la prorrata correspondiente de los meses completos trabajados...” .

Luego de una revisión minuciosa de los recibos se observa que consta el pago de dicho concepto y que a la vez éste coincide con la fechas en que no prestó el servicio, por lo tanto, además de constar el pago de las vacaciones no consta que haya prestado el servicio o haya viajado en esas fechas, por lo que debe entenderse efectivamente disfrutadas y el pago pretendido por este motivo se ajustará a los que establece la norma más favorable. y así se decide.

2.- Con respecto a las utilidades reclamadas la demandada aportó documentos cursante a los folios 959, 960 y 961 (pieza 5), que demuestra el pago de los mismos, atendiendo a la cantidad de 30 dias, inobservando lo establecido en la cláusula 77 del laudo arbitral publicado en fecha 05/12/1980 según decreto Nro. 2.696 que favorece al demandante, al prevé el pago de 40 días por concepto de utilidades, por lo que en aplicación del principio Iura Novit Curia le corresponde al demandante la cantidad de 40 días por concepto de utilidades anual. Y así se establece.
Entrando a decidir sobre, lo que le corresponde al demandante sobre sus prestaciones sociales, este Tribunal consideró que luego de la revisión y calculo correspondiente, la parte demandada pagó al demandante todo lo que por prestaciones sociales le corresponde, bien sea que fue recibido durante la relación de trabajo, (como adelanto, permitido en la Ley) soportado en las documentales valoradas; como la cantidad de 10.000 Bs. F que fue recibida al terminar la relación de trabajo como finiquito de sus prestaciones sociales, así se desprende del calculo que a continuación se observa y hacen sustentable la presente decisión:
SALARIO DEVENGADOS
Periodos salario Promedio mensual salario Promedio Diario Alic. Utilidades Alic.Bono Vacac total salario Promedio integral
08/08/2006 Bs 950,49 Bs 31,68 Bs 3,52 Bs 3,08 Bs 38,28
Sep-06 Bs 1.072,93 Bs 35,76 Bs 3,97 Bs 3,48 Bs 43,22
Oct-06 Bs 1.275,59 Bs 42,52 Bs 4,72 Bs 4,13 Bs 51,38
Nov-06 Bs 912,46 Bs 30,42 Bs 3,38 Bs 2,96 Bs 36,75
Dic-06 Bs 887,02 Bs 29,57 Bs 3,29 Bs 2,87 Bs 35,73
Ene-07 Bs 1.247,23 Bs 41,57 Bs 4,62 Bs 4,04 Bs 50,24
Feb-07 Bs 684,66 Bs 22,82 Bs 2,54 Bs 2,22 Bs 27,58
Mar-07 Bs 1.008,42 Bs 33,61 Bs 3,73 Bs 3,27 Bs 40,62
Abr-07 Bs 888,18 Bs 29,61 Bs 3,29 Bs 2,88 Bs 35,77
May-07 Bs 1.148,84 Bs 38,29 Bs 4,25 Bs 3,72 Bs 46,27
Jun-07 Bs 1.074,12 Bs 35,80 Bs 3,98 Bs 3,48 Bs 43,26
Jul-07 Bs 1.128,46 Bs 37,62 Bs 4,18 Bs 3,66 Bs 45,45
Ago-07 Bs 1.050,56 Bs 35,02 Bs 3,89 Bs 3,40 Bs 42,31
Sep-07 Bs 1.123,20 Bs 37,44 Bs 4,16 Bs 3,64 Bs 45,24
Oct-07 Bs 1.224,30 Bs 40,81 Bs 4,53 Bs 3,97 Bs 49,31
Nov-07 Bs 1.078,85 Bs 35,96 Bs 4,00 Bs 3,50 Bs 43,45
Dic-07 Bs 1.084,69 Bs 36,16 Bs 4,02 Bs 3,52 Bs 43,69
Ene-08 Bs 2.693,46 Bs 89,78 Bs 9,98 Bs 8,73 Bs 108,49
Feb-08 Bs 2.584,08 Bs 86,14 Bs 9,57 Bs 8,37 Bs 104,08
Mar-08 Bs 1.990,66 Bs 66,36 Bs 7,37 Bs 6,45 Bs 80,18
Abr-08 Bs 3.259,65 Bs 108,66 Bs 12,07 Bs 10,56 Bs 131,29
May-08 Bs 776,24 Bs 25,87 Bs 2,87 Bs 2,52 Bs 31,27
Jun-08 Bs 2.463,58 Bs 82,12 Bs 9,12 Bs 7,98 Bs 99,23
Jul-08 Bs 2.927,28 Bs 97,58 Bs 10,84 Bs 9,49 Bs 117,90
Ago-08 Bs 2.020,60 Bs 67,35 Bs 7,48 Bs 6,55 Bs 81,39
Sep-08 Bs 3.390,92 Bs 113,03 Bs 12,56 Bs 10,99 Bs 136,58
Oct-08 Bs 2.616,35 Bs 87,21 Bs 9,69 Bs 8,48 Bs 105,38
Nov-08 Bs 3.477,80 Bs 115,93 Bs 12,88 Bs 11,27 Bs 140,08
Dic-08 Bs 1.470,15 Bs 49,01 Bs 5,45 Bs 4,76 Bs 59,21

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Art. 108 LOT
total salario Promedio integral Días de antigüedad total antigüedad
Bs 38,28
Bs 43,22
Bs 51,38
Bs 36,75
Bs 35,73 5 Bs 178,64
Bs 50,24 5 Bs 251,18
Bs 27,58 5 Bs 137,88
Bs 40,62 5 Bs 203,08
Bs 35,77 5 Bs 178,87
Bs 46,27 5 Bs 231,36
Bs 43,26 5 Bs 216,31
Bs 45,45 5 Bs 227,26
Bs 42,31 5 Bs 211,57
Bs 45,24 7 Bs 316,68
Bs 49,31 5 Bs 246,56
Bs 43,45 5 Bs 217,27
Bs 43,69 5 Bs 218,44
Bs 108,49 5 Bs 542,43
Bs 104,08 5 Bs 520,41
Bs 80,18 5 Bs 400,90
Bs 131,29 5 Bs 656,46
Bs 31,27 5 Bs 156,33
Bs 99,23 5 Bs 496,14
Bs 117,90 5 Bs 589,52
Bs 81,39 5 Bs 406,93
Bs 136,58 9 Bs 1.229,21
Bs 105,38 5 Bs 526,90
Bs 140,08 5 Bs 700,39
Bs 59,21 5 Bs 296,07

Total Bs 9.356,79
vacaciones

salarios Promedios para calcular vacaciones 2006-2007
periodos salarios promedio mensual
08/08/2006 Bs 950,49
Sep-06 Bs 1.072,93
Oct-06 Bs 1.275,59
Nov-06 Bs 912,46
Dic-06 Bs 887,02
Ene-07 Bs 1.247,23
Feb-07 Bs 684,66
Mar-07 Bs 1.008,42
Abr-07 Bs 888,18
May-07 Bs 1.148,84
Jun-07 Bs 1.074,12
Jul-07 Bs 1.128,46
Ago-07 Bs 1.050,56 Promedio mensual Promedio diario
Promedio Anual Bs 13.328,95 Bs 1.110,75 Bs 37,02


Vacaciones y bono vacacional 2006-2007
días salario promedio diario total
35 Bs 37,02 Bs 1.295,87
Bs 1.295,87

salarios Promedios para calcular vacaciones 2007-2008
periodos salarios promedio mensual
Sep-07 Bs 1.123,20
Oct-07 Bs 1.224,30
Nov-07 Bs 1.078,85
Dic-07 Bs 1.084,69
Ene-08 Bs 2.693,46
Feb-08 Bs 2.584,08
Mar-08 Bs 1.990,66
Abr-08 Bs 3.259,65
May-08 Bs 776,24
Jun-08 Bs 2.463,58
Jul-08 Bs 2.927,28
Ago-08 Bs 2.020,60 Promedio mensual Promedio diario
Promedio Anual Bs 23.226,58 Bs 1.935,55 Bs 64,52


Vacaciones y bono vacacional 2007-2008
días salario promedio diario total
35 Bs 64,52 Bs 2.258,14
Bs 2.258,14

salarios Promedios para calcular vacaciones fraccionadas 2008
periodos salarios promedio mensual
Ene-08 Bs 2.693,46
Feb-08 Bs 2.584,08
Mar-08 Bs 1.990,66
Abr-08 Bs 3.259,65
May-08 Bs 776,24
Jun-08 Bs 2.463,58
Jul-08 Bs 2.927,28
Ago-08 Bs 2.020,60
Sep-08 Bs 3.390,92
Oct-08 Bs 2.616,35
Nov-08 Bs 3.477,80
Dic-08 Bs 1.470,15 Promedio mensual Promedio diario
Promedio Anual Bs 29.670,77 Bs 2.472,56 Bs 82,42


Vacaciones y bono vacacional fraccionado 2008-2009
días salario promedio diario total
9 Bs 82,42 Bs 741,77
Bs 741,77
total vacaciones: Bs 4.295,78


utilidades
salarios Promedios para calcular utilidades año 2006
periodos salarios promedio mensual
08/08/2006 Bs 950,49
Sep-06 Bs 1.072,93
Oct-06 Bs 1.275,59
Nov-06 Bs 912,46
Dic-06 Bs 887,02 Promedio mensual Promedio diario
Promedio Anual Bs 5.098,49 Bs 424,87 Bs 14,16

Utilidades Año 2006
días salario promedio diario total
40 Bs 14,16 Bs 566,50

salarios Promedios para calcular utilidades año 2007
periodos salarios promedio mensual
Ene-07 Bs 1.247,23
Feb-07 Bs 684,66
Mar-07 Bs 1.008,42
Abr-07 Bs 888,18
May-07 Bs 1.148,84
Jun-07 Bs 1.074,12
Jul-07 Bs 1.128,46
Ago-07 Bs 1.050,56
Sep-07 Bs 1.123,20
Oct-07 Bs 1.224,30
Nov-07 Bs 1.078,85
Dic-07 Bs 1.084,69 Promedio mensual Promedio diario
Salario anual Bs 12.741,49 Bs 1.061,79 Bs 35,39


Utilidades Año 2007
días salario promedio diario Total
40 Bs 35,39 Bs 1.415,72
salarios Promedios para calcular utilidades año 2008
periodos salarios promedio mensual
Ene-08 Bs 2.693,46
Feb-08 Bs 2.584,08
Mar-08 Bs 1.990,66
Abr-08 Bs 3.259,65
May-08 Bs 776,24
Jun-08 Bs 2.463,58
Jul-08 Bs 2.927,28
Ago-08 Bs 2.020,60
Sep-08 Bs 3.390,92
Oct-08 Bs 2.616,35
Nov-08 Bs 3.477,80
Dic-08 Bs 1.470,15 Promedio mensual Promedio diario
Promedio Anual Bs 29.670,77 Bs 2.472,56 Bs 82,42

Utilidades Año 2008
días salario promedio diario Total
40 Bs 82,42 Bs 3.296,75

total utilidades Bs 5.278,97


total Beneficios Bs 18.931,54

Por todo lo anterior y considerando que el demandante reconoce haber recibido de su patrono la cantidad de VEINTICINCO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.029,32) y siendo la cantidad de Bs F. 18.931,54 lo que el corresponde al trabajador por todos los beneficios reclamados derivados de la relación de trabajo, se aprecia que la demandada ha cumplido con su obligación declarándose sin lugar la demanda como así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: RUPERTO ANTONIO MECIA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.249.056 en contra de la empresa SERVICIOS STING C.A., Registrada ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el No. 54, Tomo 16-A con fecha 26 de septiembre de 1997.
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas a la parte perdidosa.
Publicado como ha sido el presente fallo, déjese transcurrir el lapso, para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) dias del mes de marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,


Zurima Bolivar Castro
La Secretaria


Ninolya Suarez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA