REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: JP31-L-2009-000221

Parte Actora: , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliada en la av. Los Ilustres Próceres C.C. Los Ilustres de la población de Altagracia de Orituco estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-14.354.708, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.191.

Abogado Asistente de la Parte Actora: ELY PERAZA, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.237.

Parte Demandada: Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.


MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Comienza el presente proceso por demanda interpuesta por la ciudadana AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus propios derechos, titular de la cédula de identidad número V-14.354.708, abogado, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.191, en contra del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, no obstante haber transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a dicho acto, para que la misma presentara escrito de contestación a la demanda, sin que la misma haya consignado escrito de contestación a la demandada; sin embargo en aplicación de las leyes especiales relativas a los privilegios procesales tales como los indicados en los articulos 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que dispone: “ Cuando al autoridad municipal competente debidamente citada no compareciera al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se le tendrá como contradicha en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad…”, del articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional señala:“ Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de demandas intentadas contra ellas o excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”
Así mismo, el artículo 65 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008), establece:
“Artículo 65: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”

Se desarrolló la audiencia de juicio y luego de oida la pretensión de la parte actora y evacuadas las pruebas se dictó la parte dispositiva del fallo que en esta oportunidad se reproduce en extenso de la siguiente forma:

Según el contenido de la demanda se puede extraer textualmente lo siguiente:

“…Yo, AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO… debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.191, procediendo en este acto en nombre propio y por mis propios derechos e intereses…En fecha dieciséis (16) de mayo del año Dos Mil siete (2007) ingrese a prestar mis servicios profesionales en la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas estado Guarico desempeñándome como ABOGADO, adscrita al despacho del Alcalde… se me separa de mi cargo mediante comunicación fechada del 30 de diciembre del año 2008 N° 1177/2008, donde me manifiestan la decisión de no renovar el contrato dicha comunicación anexo a la presente marcada con la letra “E”.
Es el caso que desde la fecha de mi despido hasta ahora no se me ha hecho efectivo el pago de mis prestaciones sociales a que tengo derecho y otros conceptos que establece la ley Orgánica del Trabajo…por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO…”

En este sentido su pretensión la discriminó en los siguientes términos:

“…B- PROMEDIO DE SALARIOS MENSUALES DEVENGADOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO

a) período 2007-2008 Bs. 1.363,00 mensual

C- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo sucesivo LOT)
a) Por el lapso comprendido entre el 16 de mayo 2007 y el 16 de mayo del 2008: cuarenta y cinco (45) días de salario integral calculados al salario correspondiente a cada mes de depósito o acreditación.
Salario diario: Bs. 54,25
15 días x 54,25 = 813,75
30 días x 63,81 = 1854,30
b) Por el lapso comprendido entre el 17 de mayo del 2008 y 31 de diciembre del 2008: sesenta (60) días de salario integral más dos (2) días adicionales calculados al salario correspondiente a cada mes de depósito o acreditación.
Salario diario: Bs. 61,81
62 días x 61,81 = Bs. 3.832,22

D-VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Por cuanto desde el inicio de la relación laboral hasta mi egreso no disfrute de las vacaciones por un lapso de un (1) año, siete (7) meses y dieciséis (16) días, es por lo que de conformidad con los artículos 219, 223, 224 y 225 de la LOT.
a) Por el lapso comprendido entre el 16 de mayo 2007 y el 16 de mayo del 2008: quince (15) días de salario base calculados al salario correspondiente a cada mes de depósito o acreditación.
Salario diario: Bs. 45,43
15 días x 45,43 = 681,45
b) Por el lapso comprendido entre siete (07) meses fraccionados que corresponde al año 2008, nueve treinta y tres (9.33) días
Salario diario: Bs. 45,43
9.33 días x 45,43 = Bs. 423,86
De conformidad con los artículos 223 LOT ejusdem me corresponden por conceptos de bono vacacional me corresponde:
23,33 días x 45,43 = 1059,88.

De conformidad la LOT me corresponde cuatro días de descanso en el lapso de vacaciones que serian
4 días x 45,43 = 184,72
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Bs. 4.164,55

Todo lo cual asciende a la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.664,84) cantidad esta que constituye el objeto de la presente demanda…”


La demandante promovió, para efectos probatorios lo siguiente:
El testimonio de los ciudadanos Santina del Carmen Flores titular de cédula de identidad N° V-8.252.826, Flor Maria Carrasquel, portador de cédula de identidad N° V-4.713.090, Raiza Yolikar Morffe de Chacin, portador de cédula de identidad N° V-19.461.413 y Maria Primitiva Piñero, portador de cédula de identidad N° V-8.998.434 quienes no comparecieron a la audiencia de juicio, por lo tanto no existe materia que valorar al respecto.

Las siguientes documentales de carácter privado:

1.- Contratos de trabajo suscritos por ese órgano del poder público, marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D” respectivamente.
De su revisión se puede leer de sus cláusulas lo siguiente:


a) CONTRATO DE TRABAJO (FOLIO 10-11)
“…Segunda: El tiempo de duración del presente Contrato es de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha 16 de Mayo del 2007 y concluirá el 15 de Agosto del 2007. Tercera: Es convenio expreso entre las partes que “EL CONTRATADO”, debe dedicarse en forma directa a las funciones que implica su condición de Abogado, velando por el cumplimiento de los objetivos establecidos por “LA CONTRATANTE”…
En cuanto a la remuneración establece: “….LA CONTRATANTE cancelará a EL CONTRATADO, la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUININETOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 567.572,13), quincenalmente por el tiempo establecido en el mismo, más el beneficio del Cesta Ticket (CHEQUE ALIMENTACIÓN)…”


b) CONTRATO DE TRABAJO (folio 08-09)
“…Segunda: El tiempo de duración del presente contrato es de cuatro (04) meses y quince días, contado a partir de la presente fecha 16 de Agosto de 2007 y concluirá el 31 de Diciembre del 2007.
Cuarta: El monto a pagar por “LA CONTRATANTE”, es la cantidad mensual de: UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 1.135.144,27), “LA CONTRATANTE” cancelará a “EL CONTRATADO”, la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 567.572,13), quincenalmente por el tiempo establecido en el mismo, más el beneficio del Cesta Ticket (CHEQUE ALIMENTACIÓN)…”

c) CONTRATO DE TRABAJO (folio 06 -07)
Primera:…”LA CONTRATANTE” contrata los servicios de “EL CONTRATADO”, para desempeñarse como: ABOGADO, adscrita al despacho del Alcalde, perteneciente a esta Institución. Segunda: El tiempo de duración del presente Contrato es de seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha 01 de Enero del 2008 y concluirá el 30 de Junio del 2008. Tercera: Es convenio expreso entre las partes que “EL CONTRATADO”, debe dedicarse en forma directa a las funciones que implica su condición de Abogado, velando por el cumplimiento de los objetivos establecidos…” En cuanto al salario o remuneración establece: “…es la cantidad mensual de: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.363,00), “LA CONTRATANTE” cancelará a “EL CONTRATADO”, la cantidad de: SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 681,50), quincenalmente por el tiempo establecido en el mismo…”

d) CONTRATO DE TRABAJO (Folio 12-13)
“…Segunda: El tiempo de duración del presente Contrato es de seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha 01 de Julio de 2008 y concluirá el 31 de Diciembre del 2008..” En cuanto a la remuneración establece: “ …la cantidad mensual de: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.363,00), LA CONTRATANTE cancelará a “EL CONTRATADO”, la cantidad de: SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 681,50), quincenalmente por el tiempo establecido, más el beneficio del cesta Ticket (CHEQUE ALIMENTACIÓN)…”

- Documento marcado con al letra “E” constitutivo de oficio dirigido a la demandante en la que se le informa que la Alcaldesa del municipio José Tadeo Monagas decidió no renovar el contrato suscrito entre las partes a partir del 31-12-2008.


Documentos estos de carácter privado, que fueron convalidados o aceptados por la demandada ya que ésta no asistió a la audiencia de juicio, por lo tanto su silencio, de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil le acreditó pleno valor probatorio entre las partes. Y así se declara.

Ahora bien, atendiendo a las cargas probatorias signado por lo dispuesto en el articulo 135 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, sobre la distribución de la misma, la cual se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, que para el presente caso se entiende contradicha, correspondió al actor probar al menos la prestación el servicio, para que de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica del trabajo, surja en su favor la presunción de laboralidad, (desvirtuable por la demandada).- Por todo lo cual y apreciado en su justo valor surgen elementos de juicio suficientes para acreditar en su favor la relación de trabajo; en este sentido, constan los sucesivos contratos de trabajo suscrito por las partes, en la que la demandante se obligaba a prestar un servicio como abogado, adscrita al despacho del Alcalde, sin más detalles que pudieran generar vestigios de su naturaleza extra laboral, con una remuneración establecida, notándose que fueron renovados por más de dos veces, circunstancia que los convierte de conformidad con la norma sustantiva en un contrato a tiempo indeterminado; y visto la ausencia de pruebas por parte de la demandada que pudieran desvirtuar lo dicho por la demandante se declara con derecho a sus prestaciones sociales producto de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, esto es el derecho a recibir la prestación de antigüedad acreditado desde el cuarto mes del inicio de la prestación del servicio hasta el día 31-12-2008, tomando en cuenta los salarios acreditados a través de los contratos de trabajo ut supra valorados.- Al respecto este Tribunal luego de hacer el cálculo respectivo, por el conocimiento Iura Novit Curia modifica los realizados por la parte actora, por considerarlos errados, todo lo cual se reflejará en la parte dispositiva de esta decisión.- Asimismo, resulta procedente el derecho a recibir los intereses desde su acreditación hasta la terminación, de conformidad con el articulo 108 literal c de la ley Orgánica del trabajo; de igual forma le corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas y el pago por concepto del bono vacacional correspondientes al periodo 16/05/2007-16/05/2008 y la fracción generada por dichos conceptos a partir de dicha fecha (16/05/2008) hasta la culminación de la relación de trabajo 31/12/2008, calculado al último salario acreditado a los autos, según consta de las documentales promovidas.
Finalmente, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el monto adeudado genera intereses de mora por no haberlos pagado para el momento de la terminación de la relación de trabajo, contados desde esa fecha hasta su definitivo pago.- Para el caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario se condena al pago de la corrección monetaria que resulte, calculado por experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-14.354.708, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.191, en contra del MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.

SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de las prestaciones sociales de la siguiente forma:

Prestación de Antigüedad Art.108 LOT
periodos salario mensual salario diario Alícuota util. Alic. Bono Vac. Salario Integ. Antigüedad total
May-07 Bs 1.135,14 Bs 37,84 Bs 1,58 Bs 0,74 Bs 40,15
Jun-07 Bs 1.135,14 Bs 37,84 Bs 1,58 Bs 0,74 Bs 40,15
Jul-07 Bs 1.135,14 Bs 37,84 Bs 1,58 Bs 0,74 Bs 40,15
Ago-07 Bs 1.135,14 Bs 37,84 Bs 1,58 Bs 0,74 Bs 40,15
Sep-07 Bs 1.135,14 Bs 37,84 Bs 1,58 Bs 0,74 Bs 40,15 5 Bs 200,75
Oct-07 Bs 1.135,14 Bs 37,84 Bs 1,58 Bs 0,74 Bs 40,15 5 Bs 200,75
Nov-07 Bs 1.135,14 Bs 37,84 Bs 1,58 Bs 0,74 Bs 40,15 5 Bs 200,75
Dic-07 Bs 1.135,14 Bs 37,84 Bs 1,58 Bs 0,74 Bs 40,15 5 Bs 200,75
Ene-08 Bs 1.363,00 Bs 45,43 Bs 1,89 Bs 0,88 Bs 48,21 5 Bs 241,05
Feb-08 Bs 1.363,00 Bs 45,43 Bs 1,89 Bs 0,88 Bs 48,21 5 Bs 241,05
Mar-08 Bs 1.363,00 Bs 45,43 Bs 1,89 Bs 0,88 Bs 48,21 5 Bs 241,05
Abr-08 Bs 1.363,00 Bs 45,43 Bs 1,89 Bs 0,88 Bs 48,21 5 Bs 241,05
May-08 Bs 1.363,00 Bs 45,43 Bs 1,89 Bs 0,88 Bs 48,21 5 Bs 241,05
Jun-08 Bs 1.363,00 Bs 45,43 Bs 2,02 Bs 1,01 Bs 48,46 7 Bs 339,24
Jul-08 Bs 1.363,00 Bs 45,43 Bs 2,02 Bs 1,01 Bs 48,46 5 Bs 242,31
Ago-08 Bs 1.363,00 Bs 45,43 Bs 2,02 Bs 1,01 Bs 48,46 5 Bs 242,31
Sep-08 Bs 1.363,00 Bs 45,43 Bs 2,02 Bs 1,01 Bs 48,46 5 Bs 242,31
Oct-08 Bs 1.363,00 Bs 45,43 Bs 2,02 Bs 1,01 Bs 48,46 5 Bs 242,31
Nov-08 Bs 1.363,00 Bs 45,43 Bs 2,02 Bs 1,01 Bs 48,46 5 Bs 242,31
Dic-08 Bs 1.363,00 Bs 45,43 Bs 2,02 Bs 1,01 Bs 48,46 5 Bs 242,31
Bs 3.801,36


Vacaciones Art. 219 LOT
días salario total
15 Bs 45,43 Bs 681,50
9,33 Bs 45,43 Bs 423,89
Bs 1.105,39

Bono Vacacional Art. 223 LOT
días salario total
7 Bs 45,43 Bs 318,03
4 Bs 45,43 Bs 181,73
Bs 499,77

Se ordena el cálculo y pago de lo que corresponde por intereses generados de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del trabajo.

Se ordena el cálculo y pago de lo que corresponde por intereses moratorios contados desde el 31 de diciembre de 2008 hasta su cumplimiento efectivo, todo lo cual se hará por experto designado por el Tribunal a quien le corresponde la ejecución del presente fallo.
De igual manera se condena al pago de lo que resulte de la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.

Se ordena la notificación, por oficio de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2010. 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,


Zurima Bolivar Castro
La Secretaria


Ninolya Suarez

En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 11:00 a.m.



LA SECRETARIA