Visto que los ciudadanos RICHARD ANTONIO MORALES, AVDO KABAKLIJA, LUIS RODRIGUEZ, JOSE BLANCO y LISANDRO RETACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.121.959, V-11.124.060, V-15.546.830, V-11.120.089 y V-19.725.128 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado REGULO JOSE CARRIZALEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.277, en su carácter de demandantes, no corrigieron el libelo dentro del lapso indicado, en el auto de fecha quince (15) de enero de 2010, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debían cumplir con los parámetros establecidos en el Ordinal 3º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificados como estaban, según consta de la certificación de la Secretaria de este Tribunal, en fecha once (11) de mayo del corriente año y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

LA JUEZ,


DRA. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejo la copia ordenada.

Secretaria,