En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de mayo de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JOSE ANGEL CEDEÑO en contra de la empresa DEPOSITO DE KEROSENE, S.R.L previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE ANGEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.881.753, asistido del Abogado DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 95.816, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada DEPOSITO DE KEROSENE, S.R.L, su apoderada Judicial Abogado CARLINA MOTA, , inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 53.779, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA” En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la parte demandada expone: En nombre de mi representada, propongo pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 10.000,00). Por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, los cuales son cancelados de la siguiente manera: 1- La Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF 5.000,00) el día lunes veinticuatro (24) de mayo de 2010, mediante cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos, de esta Coordinación judicial. 2- La Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF 5.000,00) el día viernes, cuatro (04) de junio de 2010, mediante cheque que será consignado por ante la referida unidad. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos derivados del presente proceso“. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. YELITZA LOPEZ
EL DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
DE LA EMPRESA DEMANDADA,
EL SECRETARIO;
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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