En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de mayo de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano BLANCA MAYARI MANRIQUE HERNADEZ en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATICA SABOR Y SAZON 392 previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO,la l ciudadana BLANCA MAYARY MANRIQUE HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad Nº 16.538.517, asistida de la Abogado JHOANA MORALES inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 112.102,en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Guárico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada ASOCIACION COOPERTIVA SABOR Y SAZON 392 , la Ciudadana JESSIE MARY HERRERA DE DE LIMA, Portadora de la Cedula de Identidad Nª 9.889.392,Asistida del Abogado JOSE FELIPE RIVAS RUBIO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 147.052, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA” En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la parte demandada expone: En nombre de mi representada, propongo pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 4.833,34). Por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas, los cuales son cancelados en este acto mediante cheque emitido a favor de la parte demandante, de la Entidad Bancaria BANFOANDES BANCO UNIVERSAL signado con el Nº 50730497, de esta misma fecha. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos derivados del presente proceso“. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;



ABG. YELITZA LOPEZ

EL DEMANDANTE,



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,




ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ