En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de mayo de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE PAGO, seguido por los ciudadanos LUIS JOSE PEREZ y JUAN RUBEN FERNANDEZ en contra del ciudadano ANGEL LUIS TORRES HERNANDEZ, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos LUIS JOSE PEREZ y JUAN RUBEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.116.684 y 9.890.094, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores en el Estado Guarico, abogado OTTO ANTONIO FLORES Inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 81.458 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra la Abogada HAIRA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.488, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL LUIS TORRES HERNANDEZ, según poder original que consigna en este acto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la parte demandada expone: Propongo pagar en este mismo acto a los demandantes, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 6.000,00), a cada uno de ellos, mediante cheque N° 64336838 del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano LUIS JOSE PEREZ, y el cheque N° 68336837 del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano JUAN RUBEN FERNANDEZ, por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas. En este estado la parte demandante, expone: “Aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos, y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos derivados del presente proceso“. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LOS DEMANDANTES,
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NINOLYA SUAREZ
|