N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2010-000058


PARTE DEMANDANTE: MARLON ANTONIO ORTIZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.798.973

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23

PARTE DEMANDADA: FARMACIA POPULAR

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.257

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes once (11) de mayo de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderado judicial ALICIA FERNANDEZ CLAVO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.257 carácter este que evidencia de instrumento poder que riela a los autos; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO




LA PROCURADORA DEL TRABAJO,




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO,



JUAN MANUEL MARCANO





N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2010-000058