ASUNTO: JP51-L-2009-000246

Visto que la parte actora en el presente asunto, ciudadano SIMON DE JESUS MENDEZ ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.493.411, con domicilio procesal en la Avenida Troconis, C.C. Lili, Primer Piso, Local 4 de la ciudad de Zaraza, estado Guárico, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 26 de junio de 2009, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el Numeral 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

GLANES BORGES ROMERO
EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO
GBR/JMM/cb.-