ASUNTO: JP51-L-2009-000519
PARTE ACTORA: NELSÓN ANTONIO GARCÍA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.329.280.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.891 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.769, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 17 de junio de 2008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 06, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “Escalona y Asociados”, ubicado en la calle Las Flores, número 7-B, entre González Padrón y Atarraya, valle de la Pascua, estado Guárico. (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE PRODUCCIÓN “LA IGUANA” DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTA SIMÓN RODRÍGUEZ, en la persona del ciudadano DIÓGENES HERNÁNDEZ, en su carácter de Coordinador de la unidad de producción, con domicilio en la tercera transversal del sector “La Represa”, Valle de la Pascua, estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles doce (12) de mayo de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ



LA SECRETARIA,


MICBE BASTIDAS SANTAELLA