ASUNTO: JP51-L-2009-000296
PARTE ACTORA: ONEIZE JOSE CABEZA OROPEZA, JOSE CARLOS MEZA, JUAN DE LOS REYES TOVAR FLORES, JOSE CANDELARIO ROJAS, ALFREDO RAFAEL ORTEGA CARRASQUEL y REINALDO RAMON FLORES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-5.622.050, V-9.917.593, V-10.946.171, V- 4.832.112, V-7.946.711 y V-19.067.528, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.791.467 y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 32 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, constituida originalmente por decreto número 1.123 del 30 de agosto de 1975, modificados los estatutos mediante decretos 250, 885, 1313 y 2.184 de fechas 23 de agosto de 1979, 24 de septiembre de 1985, 29 de mayo de 2001 y 10 de diciembre de 2002, este último publicado mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.588 del 10 de diciembre de 2002, por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda del 15 de septiembre de 1.978 bajo el número 23, Tomo 199-A de los libros respectivos. PDVSA PETRÓLEO, S.A., registrada con sus modificaciones el día 30 de diciembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Segundo de al Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 21, Tomo 538 ASgdo de los libros llevados por esa oficina pública. Por la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. antes Pride Internacional Compañía Anónima, inscrita originalmente el 12 de enero de 1982 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el número 1, Tomo 2-A y posteriormente por cambio de su domicilio el 27 de diciembre de 2004 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 15, Tomo 1020-A y últimamente el 27 de noviembre de 2007 bajo el número 56, Tomo 1715-A de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por las empresas PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), y PDVSA PETRÓLEO, S.A., se encuentran en el mismo orden las profesionales del derecho, ciudadanas MARÍA GABRIELA MUJICA ZAPATA y ROSALIA PINTO GUTIÉRREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.869.193 y V.-8.840.518 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.959 y 61.639, respectivamente, representación que se observa para el primero de documento poder autenticado el 28 de abril de 2006 por ante la Notaría Pública de Maracay anotado bajo el número 54, Tomo 53 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, así como de documento poder autenticado el 20 de marzo de 2003 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 44, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, y cualidad que se evidencia para la segunda de documento poder autenticado el 24 de agosto de 2007 por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas bajo el número 21, tomo 142 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la avenida Libertado, diagonal a la prefectura, centro Comercial donde funciona el Banco Mercantil, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-477.30.08. Por la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., se encuentra las profesionales del derecho, ciudadanas YARISMA LOZADA y SAYURÍ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.910.934 y V.-13.497.559 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.610 y 86.704, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 04 de noviembre de 2009 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda bajo el número 33, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Leonardo Ruiz Pineda, cruce con la calle Trujillo, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-823.44.79
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el acta de audiencia preliminar celebrada el 10 de mayo de 2010, mediante la cual las partes requieren de esta Instancia la Acumulación de las causas distinguidas con los números JP51-L-2009-000296 y JP51-L-2009-000304, en tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, para decidir hace las siguientes consideraciones:
La acumulación puede definirse en general como el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de aquel único proceso.
Atendiendo al tiempo en que se realiza esta se diferencia en inicial y sucesiva, asimismo atendiendo a los sujetos que tienen la iniciativa de realizarla, se distingue en facultativa e imperativa; no obstante a ello, si bien es cierto que la unidad del procedimiento caracteriza la Acumulación, no es menos cierto que las pretensiones conservan su individualidad por lo que pueden correr suertes distintas razón por la cual no se origina sino una sola relación.
Así las cosas y siendo la razón primordial garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes, este Juzgado observando que lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, en virtud de que cualquier acto de naturaleza meramente formalista que conlleve a no permitir la realización de los actos procesales, evidentemente menoscaba las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciando se a su vez en autos que coinciden los supuestos de hechos de la norma acuerda la acumulación solicitada y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: La acumulación del asunto distinguido con la nomenclatura JP51-L-2009-000304 a la causa número JP51-L-2009-000296, ello para mantener la unidad de procedimiento y dirección adecuada del presente juicio de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Por cuanto el expediente que nos ocupa no ha sido remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, extensión Valle de la Pascua para su asignación a un Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial que conozca del asunto, firme como quede la presente decisión que acuerda la acumulación de las causas previamente señaladas, comenzarán a transcurrir los cinco (05) días hábiles a los fines de que la accionada consigne contestación de la demanda y vencido como sea el lapso indicado, se remitirá la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua para que conforme al trámite administrativo regular se asigne a un Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial que conozca del asunto.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2010. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
La anterior decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:22 de la tarde.
LA SECRETARIA,
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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