ASUNTO: JP51-L-2009-000312
PARTE ACTORA: YETZAIDA NOHEMI CELIS DELGADO y JOSÉ CACIANO RONDÓN GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.345.862 y V.-12.899.527, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.434.536 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 13 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-443.71.85, 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SISMICA BIELOVENEZOLANA, S.A. con domicilio en avenida Raúl Leonis, Centro Empresarial Vermada, piso 4, Maturín, Estado Monagas y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA KPT 777 R.L., en la persona del ciudadano EFRAÍN GREGORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.060.532, ubicada en la calle 12, casa sin número de la urbanización Rafael Vidal Guía, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA “KPT 777” R.L., se encuentra la profesional del derecho, ciudadana LIBIA VIDALINA ESQUIVEL MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.555.504 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.121, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de julio de 2009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número90, Tomo 75 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la urbanización Guamachal, calle Perú, número 6, Quinta La Nena, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-342.56.29
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos YETZAIDA NOHEMI CELIS DELGADO y JOSÉ CACIANO RONDÓN GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.345.862 y V.-12.899.527, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 13 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-443.71.85, 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana LIBIA VIDALINA ESQUIVEL MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.555.504 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.121, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA “KPT 777” R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del estado Guárico bajo el número 8, folio 47 al 55, protocolo primero de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de julio de 2009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número90, Tomo 75 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la urbanización Guamachal, calle Perú, número 6, Quinta La Nena, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-342.56.29. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al ciudadano JOSÉ CACIANO RONDÓN GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.899.527 la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.11.000,oo fuertes actuales), habida cuenta el 16 de septiembre de 2009 la empresa le pagó a la ciudadana YETZAIDA NOHEMI CELIS DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.345.862 la cantidad de Bs.f.23.033,97 de lo cual consigno en este momento copia de la liquidación. El pago realizado al trabajador se verificará dentro de los ocho (08) días siguientes a la presente fecha, en este momento con aceptación del Trabajador para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, contractual, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, intereses de mora e indemnización contenida en los artículos 104 y 125 conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y a la cláusula número 69 numeral 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, desistiendo del procedimiento en relación a la ciudadana YETZAIDA NOHEMI CELIS DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.345.862. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad legal y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez acordó el pronunciamiento sobre el desistimiento del procedimiento por auto separado dentro de los cinco (05) días siguiente a la presente fecha y ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado así como la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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