ASUNTO: JP51-L-2009-000503
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA PÉREZ MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.556.423
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS PADILLA y OSBALDO YBARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.798.526 y V.-8.570.195 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.144 y 31.428, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 03 de las actuaciones, con domicilio procesal en la urbanización Cristo Rey, vereda 6, número 16, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-384.41.49
PARTE DEMANDADA: ALFREDO RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.556.423
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ y JOSÉ ANTONIO FLORES JARAMILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.951.796, V.-16.326.092 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.398 y 125.591, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 41 del expediente, con domicilio procesal en el Bufete Flores Díaz ubicado entre las calles mascota, calle Real y Guasco, frente a la CANTV, edificio ARIZAY, plana baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-296.82.86 y 0235-341.66.72.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves veinte (20) de mayo de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana GLADYS JOSEFINA PÉREZ MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.556.423, asistida por el profesional del derecho, ciudadano OSBALDO YBARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.570.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.428 en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 03 de las actuaciones, con domicilio procesal en la urbanización Cristo Rey, vereda 6, número 16, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-384.41.49. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.951.796 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.398 en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ALFREDO RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.556.423, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 41 del expediente, con domicilio procesal en el Bufete Flores Díaz ubicado entre las calles mascota, calle Real y Guasco, frente a la CANTV, edificio ARIZAY, plana baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-296.82.86 y 0235-341.66.72. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.5.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la Trabajadora para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, contractual, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, intereses de mora, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA