ASUNTO: JP51-L-2010-000261
PARTE ACTORA: ISAAC JOSÉ DIAZ MAYORGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.549.457
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.739.740 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.288, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUÁRICO (ESSAGUA,C.A.), inscrita el 08 de enero de 1.986 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, folio 9 Vto, de los libros respectivos, llevado actualmente por el Registro Mercantil I bajo el número 5, Tomo 15-A de fecha 11-10-2.007, de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA DE JESÚS SOLANO DE HERNÁNDEZ, GISELA MARÍA SOLANO TABLANTE y RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.952.056, V.-16.506.699 y V.-5.759.946 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.707, 122.601 y 96.802, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.10.10.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves veinte (20) de mayo de dos mil diez (2.010), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.739.740 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.288, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano ISAAC JOSÉ DIAZ MAYORGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.549.457, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial de la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUÁRICO (ESSAGUA,C.A.), registrada el 08 de enero de 1.986 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, folio 9 Vto, de los libros respectivos, llevado actualmente por el Registro Mercantil I bajo el número 5, Tomo 15-A de fecha 11-10-2.007, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de mayo de 2.008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 71, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.10.10. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.15.000,oo fuertes actuales). El pago se acordó con aceptación del trabajador para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y el libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA