ASUNTO: JP51-L-2009-000228
PARTE ACTORA: ENRIQUE CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Carrizal Torreño, Municipio Santa María Ipire, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 10 de Junio de 1946, titular de la cédula de Identidad número V-3.219.635, residenciado en final calle Paraíso, casa número 10-1, Sector Banco Obrero, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0416-429.90.82, 0416-510.04.44 y 0416-2474551,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: CARMEN COINTA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 10 de enero de 1949, titular de la cédula de Identidad número V-5.470.778, con certificación de carta agraria de la FINCA LOMA LINDA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano OSCAR RAMÓN DELGADO ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.806.782, en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.262, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en el sector Los Olivos II, calle El Progreso, número 57, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0426-647.23.15.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2.010), siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano ENRIQUE CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Carrizal Torreño, Municipio Santa María Ipire, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 10 de Junio de 1946, titular de la cédula de Identidad número V-3.219.635, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadana CARMEN COINTA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 10 de enero de 1949, titular de la cédula de Identidad número V-5.470.778, asistida por el profesional del derecho, ciudadano OSCAR RAMÓN DELGADO ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.806.782, en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.262, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en el sector Los Olivos II, calle El Progreso, número 57, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0426-647.23.15. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 4.500,oo fuertes actuales). El pago se verificará de la siguiente forma: El primer pago por Bs.f.500,oo el día de hoy y un mil cada mes hasta completar los Bs.f.4.500,oo en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, días de descanso, domingos, feriados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las ocho y cincuenta y ocho de la mañana (08:58 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA