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ASUNTO: JP51-L-2009-000397
 PARTE ACTORA: RODOLFO VILL HERNÁNDEZ SILVERA, JUAN EDUARDO CARMONA INFANTE, JESÚS ANDRÉS ARIAS  e  YSMAEL ALFONSO GUTIÉRREZ SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad números V.-9.916.719, V.-21.662.130, V.-14.344.622, y V.-20.134.782,  respectivamente.
 APODERADOS  JUDICIALES   DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO,  Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y  V.-10.975.986 e   inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los  números  67.275 y  67.277, respectivamente, en su carácter de  apoderados judiciales, representación que se evidencia  de documento poder  apud acta agregado al folio 19  de la causa,  con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
 PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita inicialmente  el 14 de noviembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo  bajo el número 09, tomo 113-A, reformado los estatutos según consta de Actas de Asambleas inscritas el 05 de abril de 2006 bajo el número 35, Tomo 05-A;   el 20 de abril de 2006 bajo el número 09, Tomo 06-A y el 10 de febrero de 2009 bajo el número 04, Tomo 4-A Pro de los libros respectivos, con Registro de información Fiscal  bajo el número J-30488436-2 de los libros respectivos, con domicilio en  el sector El  desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa,  Valle de la Pascua,  estado Guárico.
 APODERADOS  JUDICIALES   DE LA PARTE DEMANDADA:  RAFAEL IGNACIO CARREÑO LÓPEZ y JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO,  Venezolanos,  mayores   de edad, titulares  de las  cédulas  de Identidad números  V.-5.623.980 y V.-8.574.378 e  inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.215 y 38.627, respectivamente, con domicilio procesal en  el sector El  desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa,  Valle de la Pascua,  estado Guárico, teléfono  0414-296.03.36 y se consigna nuevo poder donde aparecen los profesionales del derecho, ciudadanos LIGIA ARANGUREN RINCÓN, MANUEL SALAS ARANGUREN, RUBÉN JOSÉ BASTARDO, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI H., LISNEL DÍAZ, YDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ HIGUERA  y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.990.614, V.-11.461.531, V.-6.185.989, V.-12.060.323, V.-12.991.412, V.-14.440.800, V.-10.979.217 y V.-11.844.475   e   inscritos   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los  números   13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 109.404, 61.475 y 76.141, respectivamente,  con domicilio procesal en  el sector El  desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa,  Valle de la Pascua,  estado Guárico, teléfono  0414-296.03.36  y  se incorpora poder autenticado el  02 de  marzo  de 2010  por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros anotado bajo el número 32, tomo 27 de los libros llevados por esa notaría pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto.
 MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
 
 
 En el día  de hoy   jueves veintisiete  (27) de  mayo  de  dos mil   diez  (2.010), siendo las tres de la tarde  (03:00 p.m.), oportunidad  anticipada de mutuo acuerdo por las partes  para que tenga lugar  la PROLONGACIÓN DE LA  AUDIENCIA PRELIMINAR   en el   asunto.  Se deja constancia que se encuentra presente   la   PARTE ACTORA  ciudadanos RODOLFO VILL HERNÁNDEZ SILVERA, JUAN EDUARDO CARMONA INFANTE, JESÚS ANDRÉS ARIAS  e  YSMAEL ALFONSO GUTIÉRREZ SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad números V.-9.916.719, V.-21.662.130, V.-14.344.622, y V.-20.134.782,  respectivamente,  asistidos por  el profesional  del derecho, ciudadano  RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO,   Venezolano, mayor  de edad, titular  de la cédula  de Identidad número  V.-10.975.986 e inscrito   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   número  67.277,  en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia  de documento poder  apud acta agregado al folio 19  de la causa,  con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.  Igualmente se encuentra presente   por  la   PARTE DEMANDADA, la profesional  del   derecho,    ciudadana    YDALIA     JOSEFINA      MARTÍNEZ   HIGUERA    Venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.217   e  inscrita    en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el   número  61.475,   en su carácter de coapoderada  judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita inicialmente  el 14 de noviembre de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo  bajo el número 09, tomo 113-A, reformado los estatutos según consta de Actas de Asambleas inscritas el 05 de abril de 2006 bajo el número 35, Tomo 05-A;   el 20 de abril de 2006 bajo el número 09, Tomo 06-A y el 10 de febrero de 2009 bajo el número 04, Tomo 4-A Pro de los libros respectivos, con Registro de información Fiscal  bajo el número J-30488436-2 de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el  02 de  marzo  de 2010  por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros anotado bajo el número 32, tomo 27 de los libros llevados por esa notaría pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto,  con domicilio en  el sector El  desvío, Urbanización El Palmar, tercera etapa,  Valle de la Pascua,  estado Guárico, teléfonos  0416-430.25.20 y 0235-341.31.23.    El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto,    a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,    ofrece  pagar a la   actora en la siguiente forma: Al  ciudadano RODOLFO VILL HERNÁNDEZ SILVERA  la cantidad de Bs.f.13.000,oo. Al ciudadano JUAN EDUARDO CARMONA INFANTE  la cantidad de  Bs.f. 12.000,oo.  Al ciudadano JESÚS ANDRÉS ARIAS la cantidad de Bs.f.13.000,oo  e  YSMAEL ALFONSO GUTIÉRREZ SOLARTE  la cantidad de Bs.f.12.000,oo  lo que sumado  hace un TOTAL de  CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 50.000,oo  fuertes actuales).    El pago se verificará  dentro de tres días  hábiles siguientes a la presente fecha  por ante la sede de este circuito  en horas de despacho  con aceptación de la parte demandante.   La  citada  cantidad   resulta   previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por el actor,  y   constituye las  Prestaciones  Sociales, tales como la indemnización  de antigüedad,   vacaciones  vencidas, fraccionadas, bono vacacional,  utilidades, fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, dotación de bragas y botas, fideicomiso,  bono de alimentación  y   la indemnización contenida en los artículos 104 y  125 de la Ley Orgánica del Trabajo,  conforme  a   la Convención Colectiva   del  Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, la Ley  Sustantiva del Trabajo y    al  libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE     anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la  fecha  que conste en autos el pago acordado  y la remisión se hará  mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde  (03:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 
 
 LA PARTE ACTORA
 
 
 
 COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 COAPODERADA   JUDICIAL   DE  LA PARTE DEMANDADA
 LA SECRETARIA
 
 
 MICBE BASTIDAS  SANTAELLA
 
 
 
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