ASUNTO: JP51-L-2010-000129
PARTE ACTORA: HERMÓGENES RAFAEL MENDOZA YNFANTE, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Zaraza, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 20-05-1954, titular de la cédula de Identidad número V.-5.980.925, residenciado en la calle Altagracia, al lado del Liceo Antonio José Sotillo, Zaraza, Estado Guarico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: RAFAEL CAMILO REQUENA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.805.903, representante de acuerdo con la demanda de la FINCA EL TANQUE, con domicilio en el sector Los moraos, calle los naranjos, cruce con calle El roble, Mercal El Logro, Zaraza, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-590.99.06.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves seis (06) de mayo de dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano RAFAEL CAMILO REQUENA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.805.903, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-590.99.06. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano HERMÓGENES RAFAEL MENDOZA YNFANTE, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Zaraza, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 20-05-1954, titular de la cédula de Identidad número V.-5.980.925, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido el asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA