ASUNTO: JP51-L-2010-000237
PARTE ACTORA: BETSY MAGDALENA SÁNCHEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 17-01-1.983, titular de la cédula de Identidad número V-16.506.552.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.891, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.769, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, entre González Padrón y Atarraya, número 7-B, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-645.13.59 .
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONEXIONES SANTA RITA, C.A., inscrita el 26 de junio de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 68, Tomo 6-A de los libros respectivos, en la persona de la ciudadana SAMIRA TERESA ESBER PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.551.829, a quien se demandó en lo personal.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana SAMIRA TERESA ESBER PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.551.829, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.791, en su carácter de abogada asistente y representante legal de la empresa, con domicilio procesal en la calle Mac-Gregor, sector pueblo Nuevo, El Socorro, estado Guárico, teléfono 0414-306.37.37
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves seis (06) de mayo de dos mil diez (2.010), siendo las doce del mediodía (12:00 .m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana BETSY MAGDALENA SÁNCHEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 17-01-1.983, titular de la cédula de Identidad número V-16.506.552 asistida por el profesional del derecho, ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.891, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.769, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, entre González Padrón y Atarraya, número 7-B, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-645.13.59 . Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana SAMIRA TERESA ESBER PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.551.829, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.791, en su carácter de abogada asistente y representante legal de la empresa sociedad mercantil CONEXIONES SANTA RITA, C.A., inscrita el 26 de junio de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 68, Tomo 6-A de los libros respectivos, con domicilio procesal en la calle Mac-Gregor, sector pueblo Nuevo, El Socorro, estado Guárico, teléfono 0414-306.37.37. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.f.6.915,42 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, domingos y días de descanso trabajados, conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y diez del mediodía (12:10 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA