ASUNTO: JP51-L-2010-000114
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMÓN ORTUÑO RENDÓN, Venezolano, mayor de edad, casado, natural de Pariaguán, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 31-08-1948, titular de la cédula de Identidad número V.-8.617.396, residenciado en el Barrio El Mangal, carretera nacional, salida a cabruta, casa sin número, Santa Rita de Manapire, estado Guárico, teléfono 0426-949.45.91.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ PADRINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.331.647, representante del HATO LOS ARRECIFES, con domicilio en la carretera nacional cabruta, Hato los Arrecifes, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos EUSEBIO MUIGUEL GARCÍA y RICHARD TORREALBA CASTILLO, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.898.078 y V.-10.975.986, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.314 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy viernes siete (07) de mayo de dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente sin poder del ciudadano FRANCISCO RAMÓN ORTUÑO RENDÓN, Venezolano, mayor de edad, casado, natural de Pariaguán, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 31-08-1948, titular de la cédula de Identidad número V.-8.617.396, residenciado en el Barrio El Mangal, carretera nacional, salida a cabruta, casa sin número, Santa Rita de Manapire, estado Guárico, teléfono 0426-949.45.91, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ PADRINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.331.647, representante del HATO LOS ARRECIFES, con domicilio en la carretera nacional cabruta, Hato los Arrecifes, Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, no obstante, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ORTUÑO RENDÓN, Venezolano, mayor de edad, casado, natural de Pariaguán, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 31-08-1948, titular de la cédula de Identidad número V.-8.617.396 no compareció al acto, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, indicando que realizó diligencias, sin posibilidad alguna, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, todo sin perjuicio del contenido del escrito consignado por la demandada mediante diligencia incorporada al folio 23 del expediente que se da aquí por reproducido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas, a requerimiento de la demandada se deja sin efecto el contenido de la diligencia del 06 de mayo de 2010 inserta al folio 26 de la causa y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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