ASUNTO Nº JP51-L-2009- 000423
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En relación al merito favorable de los autos; promovido en el capitulo primero, del escrito de promoción de pruebas; este Tribunal observa que tal alegación no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba; al no ser un medio de prueba no puede ser admitido por este Tribunal; en consecuencia se INADMITE, por no ser un medio de prueba. Y así se establece.
II
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Marcados con la letra “A”. Legajo de 100 folios útiles, copias al carbón de recibos de pagos de salarios, efectuados al trabajador reclamante por la empresa demandada ESSAGUA C.A. (Folios 68 al 167).
b) Marcados con la letra “B”. Legajo de 3 folios útiles, un duplicado en original y dos copias simples de los recibos de pagos de vacaciones efectuados al trabajador reclamante por la empresa demandada ESSAGUA C.A. (Folios 168 al 170).
c) Marcados con la letra “C”. Legajo de 2 folios útiles, copias simples de recibos de pagos de las utilidades efectuados al trabajador reclamante por la empresa demandada ESSAGUA C.A. (Folios 171 al 172).
d) Marcados con la letra “D”. En un folio útil, copia simple de recibo de pago de bono de producción, diciembre del año 2005, efectuados al trabajador reclamante por la empresa demandada ESSAGUA C.A. (Folio 173).
e) Marcados con la letra “E”. En un folio útil, copia simple de la orden de examen médico de egreso. (Folio 174).
f) Marcados con la letra “F”. En un folio útil, original de carta de suplencia, emitida por la empresa demandada ESSAGUA C.A. (Folio 175).
III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo II, del escrito de promoción de pruebas; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la empresa demandada: EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DEL GUARICO (ESSAGUA, C.A.); en la persona de su representante legal; exhibir los siguientes:
1.) El libro de horas extras que debe llevar la empresa, conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Trabajo; donde debe constar las horas extras que su representado laboró en dicha empresa.
2.) Los recibos de pagos originales, cuyas copias al carbón fueron consignadas y promovidas en el escrito de pruebas en el capitulo II, marcadas “A”.
3.) Los recibos de pagos originales, cuyas copias al carbón fueron consignadas y promovidas en el escrito de pruebas en el capitulo II, marcadas “B”.
4.) Los recibos de pagos originales, cuyas copias al carbón fueron consignadas y promovidas en el escrito de pruebas en el capitulo II, marcadas “C”.
5.) El recibo de pago originales, cuyas copia al carbón fue consignada y promovida en el escrito de pruebas en el capitulo II, marcada “D”; para que en la Audiencia de Juicio, exhiba o entregue los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
IV
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: HERNANDEZ JHONY, IRAIDA DIAZ Y LUIS MACHADO; todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el socorro, quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Constante de 8 folios útiles, documentos firmados y aceptados por el accionante, que demuestran la cancelación de utilidades. (Folios 205 al 212).
b) Constante de 10 folios útiles, documentos firmados y aceptados por el accionante, que demuestran el disfrute y cancelación de vacaciones y bono vacacional. (Folios 213 al 222).
c) Constante de 27 folios útiles, documentos firmados y aceptados por el accionante, que demuestran la cancelación de horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y días feriados. (Folios 178 al 204).

II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admite la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Banco Provincial, agencia el Socorro del Estado Guárico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
Primero: Si efectivamente en esa oficina existe una cuenta nomina donde ESSAGUA, C.A., realiza depósitos a sus empleados.
Segundo: Si la cuenta Nº 01080091970200004244, pertenece al accionante José Miguel Torrealba Hernández, titular de la Cédula de identidad Nº 11.842.022.
Tercero: Que se emita al Tribunal un corte de cuenta desde la fecha de apertura hasta la presente fecha, que refleje todos los depósitos efectuados al accionante.
I) A la empresa CESTATICKET ACCOR SERVICES, C.A., ubicada en la Calle Pantin, Chacao, Edificio Zulli, Piso 2, Caracas; RIF: J-00327444-5; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
Primero: Si efectivamente la empresa ESSAGUA, C.A., esta inscrita en esa empresa para adquirir Ticket Alimentación para sus empleados.
Segundo: Que igualmente indique desde que año esta adquiriendo el producto y hasta que fecha lo sigue adquiriendo. Líbrense los oficios respectivos y anéxese copias simples del respectivo escrito de prueba.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA.
ASUNTO Nº JP51-L-2009-000423