ASUNTO No. JP51-L-2009-000338

En el día de hoy, Lunes 24 de mayo de 2010; siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas de la Tacha de Instrumento Privado en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el Articulo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, incoado por el ciudadano: NUMA CELESTINO URRIETA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.. V 8.205.223 y de este domicilio; contra la sociedad mercantil: “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Micbe Bastidas Santaella y la Alguacil de este Tribunal ciudadano: Yenny Delgado, razón por la cuál se da inició a la presente audiencia de evacuación de pruebas de la tacha de instrumento privado. De seguida, la secretaria, informa que en la sala de Audiencia se encuentra presente los profesionales del derecho ciudadanos: Onella Isabel Padrón y Juan Vicente Quintana, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.707 y 107.703, respectivamente y de este domicilio; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano: Numa Celestino Urrieta Franco; antes identificado. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada Supermercados Unicasa, C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, la ciudadana Jueza, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, y le concede la palabra a la ciudadana secretaria de este Circuito Judicial, a los fines de que proceda a dar lectura de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expone: “Solicito a este Tribunal aplique las consecuencia legales establecidas en el Parágrafo Único del articulo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la no comparecencia de la audiencia de tacha del presentante del instrumento es motivo para que se declare terminada la incidencia y el instrumento tachado sea desechado del proceso. Es todo. Seguidamente, este Tribunal expone: “Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora; y la no comparecencia de la parte demandada Supermercados Unicasa, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del articulo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara TERMINADA la incidencia de tacha aperturada en el presente asunto. Asimismo, este Tribunal deja constancia que han sido evacuadas todas las pruebas promovidas por las partes y que a la presente fecha constan en el expediente; con la excepción de la prueba de informe promovida por la parte actora, admitida por este Tribunal y requerida mediante oficio al Banco Provincial, agencia Valle la Pascua, y que a la presente fecha no constan en el presente asunto las resultas de la Prueba de Informe requerida; es por ello que este Tribunal, una vez que consten las resultas de la prueba de informe requerida fijará mediante auto expreso, atendiendo la agenda que lleve este Tribunal con relación a las audiencias fijadas; el día y la hora de la celebración de la Prolongación de Audiencia de Juicio, que se inicio en fecha 18 de mayo de 2010; todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que esta audiencia de evacuación de prueba de tacha de Instrumento privado fue filmado por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.






Apoderados Judiciales de la parte demandante






La Secretaria, Acc


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA



























ASUNTO No. JP51-L-2009-000338