ASUNTO Nº JP51-L-2009- 000326
Con motivo de la Tacha de Testigos, solicitada en la Audiencia de Juicio, Oral, Publica y Contradictoria, celebrada en fecha 20 de mayo de 2010; promovida por la representación judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil: ASTALDI, SpA; y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en la tacha de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal expone lo siguiente:

Pruebas de la parte co-demandada; sociedad mercantil: ASTALDI, SpA; promovió lo siguiente:
I
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte codemandada pudo haber aportado las pruebas a los autos, a través de copias simples; ya que se trata según lo expresado por la misma parte de la existencia de una causa que se encuentra en el archivo judicial de este Circuito Judicial Laboral, lo que hace que se puedan trasladar fácilmente dichas documentales; razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se decide

La parte demandante y la parte co-demandada Fondo Mercantil Bomba Restaurant Manapire; no promovieron prueba alguna.

Asimismo, este Tribunal ratifica la fecha indicada en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, celebrada el día el día 20 de mayo de 2010, donde se fijó el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas relativa a la Tacha de Testigos; la cual fue fijada para el día Miércoles 26 de mayo de 2010; a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 AM); de conformidad con lo previsto en el articulo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
La Secretaria,


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA.









ASUNTO N° JP51-L-2009-000326