ASUNTO JP51-L-2008-000281
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: en la persona de su apoderado judicial; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: JUAN CARLOS AGRA PEREZ, GERARDO JOSE RODRIGUEZ MATOS, VICTOR MANUEL MILANO NIEREZ, CARLOS JOSE HERNANDEZ, JOSE TOMAS MARTINEZ HIGUERA Y CESAR MANUEL RUIZ; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DIAZ COMPAÑÍA ANONIMA (LUIDICA); promovió lo siguiente:
I
PRESCRIPCION DE LA ACCION
En cuanto a la prescripción de la acción alegada, aducida en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, la misma no constituye un medio de prueba en nuestra legislación venezolana; siendo así, debe este Tribunal NEGAR la admisión de tal alegato como medio de prueba. Y así se establece.
II
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo II; de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Documento Privado, suscrito entre la empresa mercantil: LUIS DIAZ COMPAÑÍA ANONIMA (LUIDICA); representada en ese acto por el ciudadano Luís Guillermo Díaz y el ciudadano: Héctor Abella, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.237.393; consignado en forma original, marcado con la letra “A” (Folios 89 al 90).
b) Expediente administrativo, llevado ante la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, marcado con el Nº 071-2007-03-01337, contentivo del reclamo formulado por el ciudadano Héctor Fabio Avella Patiño, contra la empresa LUIS DIAZ COMPAÑÍA ANONIMA (LUIDICA); consignado en copias certificadas que forman parte de este expediente judicial. (Folios 03 al 14).
III
PRUEBA DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admite la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Fundación del Deporte para Todos del Estado Guárico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
Primero: Si la empresa LUIS DIAZ COMPAÑÍA ANONIMA (LUIDICA); celebró contrato con esa Fundación para la Construcción del Gimnasio Cubierto para Deportes de Conjunto Tipo I de FUNDETODOS, en el Municipio El Socorro del Estado Guárico, distinguido dicho contrato con el N° CO-07-04-20, en el mes de abril de 2007.
Segundo: Si en fecha 14 de noviembre de 2007, se firmo Acta de Terminación relacionada con el mencionado contrato, suscrita por el Ing. Inspector, Ing. Walter Bustamante y el Gerente de Ingeniería, Ing. Fauller Fernández, ambos en representación de dicha Fundación; así como por la Ing. Mirian Brett en representación de la empresa Constructora.
Asimismo, se le informa a la parte promovente de dicha prueba que debe aportar a este Tribunal la dirección exacta donde se encuentra ubicado la Fundación del Deporte para Todos del Estado Guárico, a los fines de proceder a librar el oficio correspondiente para su posterior remisión; en un lapso de tiempo que no debe exceder de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente fecha, so pena de entenderse DESISTIDA dicha prueba. Y una vez que la parte promovente de dicha prueba aporte dirección y ubicación del referido organismo, dentro del lapso legal supra identificado, se procederá a librar el oficio respectivo y en el cual se deberá anexar copias simples del respectivo escrito de prueba.
IV
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: FERNANDO GONZALEZ, BLANCA LEDON Y HECTOR SALDIVIA; todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ C


LA SECRETARIA,


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA.




ASUNTO N° JP51-L-2008-000281