ASUNTO No. JP51-L-2008-000425

En el día de hoy, Viernes veintiocho (28) de mayo de 2010; siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, incoado por el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO BANCO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.519.179 y de este domicilio; en contra de la sociedad mercantil: “DIADEMAS UNIDAS, C.A.”. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Micbe Bastidas Santaella, así como el ciudadano Alguacil de este Tribunal: Joel Ribas, razón por la cuál se da inicio a la presente audiencia de juicio. De seguida la Secretaria, informa y deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano: MANUEL ALEJANDRO BANCO PRADO, antes identificado; ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a esta audiencia de juicio. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada; ciudadana Yolaimy Pineda, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.515, actuando en representación de la sociedad mercantil Diademas Unidas, C.A. En este estado, la ciudadana Jueza, expone: “…Vista la conducta procesal de la parte demandante ciudadano: Manuel Alejandro Banco Prado, antes identificado; por la no comparecencia a esta Audiencia de Juicio, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno y encontrándose las partes a derecho, debidamente notificado de la fijación de la presente audiencia de prolongación de juicio para el día de hoy viernes 28 de mayo de 2010, tal como fuese fijada por este Juzgado en la prolongación de la audiencia de juicio de fecha 12 de abril de 2010, que corre inserto al folio número 213 al 216 del presente expediente judicial, y consignados como han sido los respectivos Carteles de Notificación por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo del estado Guárico, insertos a los folios 218 y 219, con posterior Constancia de Notificación suscrita por la ciudadana Secretaria adscrita a este Juzgado, inserta al folio 220, de fecha 23 de abril de 2010, mediante la cual deja expresa constancia de haberse practicado la notificación librada al profesional del derecho ciudadano: Rafael Aguilar, identificado en los autos, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: Manuel Alejandro Banco Prado, antes identificado; y tratándose de un procedimiento oral en donde prevalece la obligación de las partes de acudir puntualmente a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, y no estando justificada la no asistencia de la misma, y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su particular primero, donde establece “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un Acta que se agregará al expediente…”, y de acuerdo a criterios reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO BANCO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.519.179 y de este domicilio; contra la sociedad mercantil: “DIADEMAS UNIDAS, C.A.”; por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatorias en costas. TERCERO: Y se ordenará la remisión del presente expediente al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal para que las partes hagan uso recursos a que hubiere lugar; y sin que conste de autos el uso de ellos. Se deja igualmente constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:10 a.m.). Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.



Apoderada Judicial de la parte demandada



La Secretaria,



Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA














ASUNTO No. JP51-L-2008-000425