ASUNTO No. JP51-L-2009-000220
En el día de hoy, Lunes tres (03) de mayo de 2010; siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano: GERBER ALEXIS HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.804.748 y de este domicilio; contra de la sociedad mercantil: “INVERSIONES ALVAREZ, C.A. (INALCA)” y/o ciudadana MARINA DE MORENO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Micbe Bastidas Santaella y el Alguacil de este Tribunal ciudadana: Joel Rivas, razón por la cuál se da inicio a la presente audiencia de juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la sala de Audiencia se encuentra presente el profesional del derecho, ciudadanos Juan Vicente Quintana y Onella Padrón Alvarez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.703 y 107.707, respectivamente, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano demandante Gerber Alexis Hernández Fernández, plenamente identificado en los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho ciudadanos Lucimar Balza y Alecio Valeri, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 54.395y 101.365, respectivamente; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de las partes co-demandadas: Inversiones Álvarez, C.A. ((INALCA) y/o Marina de Moreno, plenamente identificados en las actuaciones procesales de este expediente judicial. En este estado, la ciudadana Jueza, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, y le concede a las partes un lapso de diez (10) minutos para que expongan sus respectivos alegatos. Seguidamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante; quien expuso: “…En representación de la parte demandante solicitó a la ciudadana Jueza cinco (5) minutos para conversar previo el conocimiento del demandante con los apoderados judiciales de la parte demandadas sobre un posible acuerdo en el presente asunto. Seguidamente la ciudadana Jueza insta a las partes a conciliar la presente causa y a producir su propia sentencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para ello toma un tiempo prudencial para que las partes concilien sus posiciones encontradas. Transcurrido dicho lapso de tiempo; en virtud de lo anterior toma la palabra el profesional del derecho ciudadano Alecio Valeri; apoderado judicial de la parte co-demandada Inversiones Álvarez, C.A.; plenamente identificado en los autos y expone: “En este lapso de tiempo concedido por el Tribunal estudiamos el presente asunto y en aras de llegar a un posible acuerdo que le pongan fin a la presente causa, la empresa mercantil Inversiones Álvarez C.A. (INALCA); quien es el patrono del trabajador y no la señora Marina de Moreno; ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs. F. 8.000,oo); a los fines de cancelar los siguientes conceptos: La cantidad de Bs. F. 6.643,oo por concepto de indemnización por despido injustificado y la cantidad de Bs. F. 1.256,90 correspondiente a diferencia de antigüedad; habida cuenta que en el expediente se evidencia que ya se realizaron pagos sobre el concepto de antigüedad por lo que se cancelará solo la diferencia por prestación de antigüedad y la indemnización por despido injustificado; y con relación a los demás concepto tales como vacaciones y bono vacacional vencidos y las indemnizaciones previstas en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo como lo es las utilidades, se evidencia en el expediente que los mismos han sido pagados y nada se debe por tales conceptos; este pago ofrecemos hacerlo dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días calendarios contados a partir de la presente fecha; es decir pagaderos para el día 16 de Junio de 2010; en virtud de lo antes expuesto solicitamos la Homologación del presente acuerdo, es Todo.” En este estado, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante quien expone: …“ Visto el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte co-demandada, ciertamente hemos llegado a un acuerdo por la diferencia de la prestación de antigüedad que asciende a la suma de Bs. 1.256,90 y la indemnización por despido injustificado que asciende a la cantidad de Bs. 6.643,oo; que aceptamos este acuerdo como el acuerdo planteado en esta audiencia y solicitamos que una vez realizado el pagó para el día 26 de junio de 2010, que es la fecha cierta acordada se ordene el cierre y archivo del presente expediente, es todo”. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte co-demandada INVERSIONES ALVAREZ, C.A. (INALCA); en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación voluntaria libre, consciente y espontánea del apoderado judicial de la parte demandante, del monto aquí ofrecido así como la forma de pago señalada; y por tratarse de una demanda de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y observando de las documentales aportadas por las partes el cumplimiento parcial que hace la co-demandada por concepto de adelantos de pagos de los conceptos demandados; y visto el ofrecimiento de pago por la diferencia de prestación de antigüedad y la indemnización por despido injustificado; de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado una vez que la parte co-demandada “INVERSIONES ALVAREZ, C.A. (INALCA)”; de cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se ha contraído en este acto; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en este Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo y con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado una vez que consten en las actuaciones procesales de este expediente judicial el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se ha contraído la parte demandada en este acto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad.- Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



ABG. ZULEYMA DARUIZ C.



Apoderados Judiciales de la Parte demandante


Apoderados Judiciales de las partes co-demandadas


La Secretaria


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA





ASUNTO No. JP51-L-2009-000220