REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diecinueve (19) de Marzo de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2010-000021
PARTE ACTORA: ELIA MARINA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO REINALDO LEDON HUERTADO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES APROSIGUA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE INSTALACION PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS
Hoy, Diecinueve (19) de Mayo de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) y el día fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano Abogado WILFRED JOSE SOLORZANO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.842, quien es abogado asistente para este acto, y el ciudadano JORGE CLARET CENTENO parte actora Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada IMPREGELCA C.A quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que se declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos folios (2) útiles y su vuelto, y un folio marcado con la letra “A” , un folio marcado con letra “B” Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ;

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.

EL DEMANDANTE

ELAPODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR


LA SECRETARIA;

ABG. BEATRIZ CARRILLIO.