REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribuna Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo,(6) seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2009-000247
visto que en fecha diecinueve (19) de diciembre dos mil nueve (2009), los ciudadanos RUBEN ANTONIO MARTINEZ, MIGUEL ANGEL MONTERO Y ROY JAVIER SANCHEZ, venezolanos y colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V.- 13.238.186,19.943.382, E1.063.282.278, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el Abogado CARLOS E MENDEZ MOTA inscrito en el inpreabogado bajo el numero 74.064, y el ciudadano WILFREDO MARTINEZ, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el numero 24.867, en su carácter de apoderado judicial de HERIBERTO BARRIOS , consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, diligencia constante de un folio (01)y su vuelto, en la cual solicita el cierre y archivo del presente asunto en virtud de que las partes celebraron convenimiento de pago, extrajudicialmente, por lo que considero satisfecha su pretensión; al respecto este Tribunal Garantista de los derechos Constitucionales y Legales debido a que el acuerdo contenido en la transacción la cual corre inserta en el folio 21, del expediente, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a dicha transacción.

Y como consecuencia de la presente homologación, que otorga a esta decisión carácter de cosa juzgada, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Igualmente se acuerda su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado, HOMOLOGUESE. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.

EL JUEZ,

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO



LA SECRETARIA BEATRIZ CARRILLO